por el cual se aclara el numeral VI del artículo 2° del Decreto 0485 del 18 de marzo de 1992, que reglamenta la expedición de pasaportes diplomáticos y oficiales
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le otorga la Constitución Política, en especial el artículo 189 numeral 11, y en desarrollo del artículo 1º, numeral 10 de la Ley 11 de 1991,
DECRETA:
Artículo 1º Aclárase el numeral VI del artículo 2º del Decreto 0485 de1992, en el sentido de que los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores inscritos en el escalafón de la Carrera Diplomática y Consular de la República en las categorías de Embajador, Ministro Plenipotenciario, Ministro Consejero y Consejero, tendrán derecho a que se les expida pasaporte diplomático, siempre y cuando no se encuentren en la situación de disponibilidad, prevista en el artículo 44 del Decreto 10 del 3 de enero de 1992.
Artículo 2º Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 1º de octubre de 1992.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
La Viceministra de Relaciones Exteriores, encargada de las Funciones del Despacho de la Ministra,
Wilma Zafra Turbay.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.