por el cual se delegan unas funciones en la Superintendencia de Valores

Rango Decreto
Publicación 2000-08-29
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las previstas por los artículos 211 de la Constitución Política y de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 35 de 1993,

DECRETA:

Artículo 1º. Delegación en el Superintendente Delegado para Emisores. Deléganse en el Superintendente Delegado para Emisores de la Superintendencia de Valores las siguientes funciones:
Artículo 2º.Delegación en el Superintendente Delegado para Promoción y Desarrollo del Mercado. Deléganse en el Superintendente Delegado para Promoción y Desarrollo del Mercado las siguientes funciones:
Artículo 3º. Delegación en el Superintendente Delegado para Inspección y Vigilancia del Mercado. Deléganse en el Superintendente Delegado para Inspección y Vigilancia del Mercado de la Superintendencia de Valores, las siguientes funciones:
Artículo 4º. Funciones del Superintendente de Valores. Las funciones que por el presente decreto se delegan en los Superintendentes Delegados de la Superintendencia de Valores podrán ser ejercidas en cualquier tiempo por el Superintendente de Valores, evento en el cual el correspondiente Superintendente Delgado no podrá ejercer la respectiva función.

Igualmente, lo dispuesto en los artículos anteriores se entiende sin perjuicio de la facultad conferida al Superintendente de Valores, en otras normas.

Artículo 5º.Vigencia y derogatoria.El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 193 de 1994.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 23 de agosto de 2000.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Juan Manuel Santos.

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