Por el cual se fijan las asignaciones de que deben disfrutar los Mensajeros del correo de la línea del Atlántico

Rango Decreto
Publicación 1874-05-20
Estado Vigente
Departamento SECRETARÍA DE GUERRA I MARINA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de los Estados Unidos de Colombia,

Visto el artículo 556 del Código Fiscal de la Union (Lei 106 de 13 de junio de 1873); i

Teniendo presente lo dispuesto en el parágrafo 2.º del artículo 7.° del decreto número 151 de 1874 (6 de mayo), espedido en ejecución de la lei 13 de 1874 (28 de abril), "que restablece los correos de encomiendas,"

DECRETA:

Artículo único. Los Mensajeros que se destinen a conducir las encomiendas del correo de la línea del Atlántico, disfrutarán, cada uno, de la asignación de cien pesos ($ 100) por cada viaje redondo que hagan. Este gasto se imputará al Presupuesto nacional de la vijencia en curso, Departamento de correos, capítulo 5.° (trasporte de correspondencia i-encomiendas), artículo 2.°, parágrafo 3.°

Dado en Bogotá, a 16 de mayo de 1874.

S.PÉREZ.

El Secretario de Guerra i Marina,

R. Santodomingo Vila.

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