Por el cual se organiza la explotación y administración de las Salinas marítimas de las Costa Atlántica
El Vicepresidente de la República, encargado del Poder Ejecutivo,
En uso de facultades legales, y teniendo en consideración:
1.° Que el día 30 de Septiembre último caducó el contrato de arrendamiento de las mencionadas Salinas, celebrado en licitación pública el 10 de Julio de 1896 con el Sr D. José María Sierra S.;
2.° Que el Gobierno debe cuanto antes proveer á la Administración y explotación de dichas Salinas con el fin de aprovechar las próximas cosechas, y surtir del artículo los Departamentos que consumen esta clase de sal; y
3.° Que las dificultades provenientes de la actual situación de guerra no permiten,
por ahora, al Gobierno celebrar, y menos llevar á efecto, en condiciones favorables para los intereses fiscales, un contrato de arrendamiento de las Salinas marítimas,
DECRETA
Art. 1.° Mientras dure el estado de guerra el Gobierno nacional explotará y administrará por su cuenta las Salinas marítimas de la Costa Atlántica, y proveerá al consumo de sal marina en los Departamentos del litoral y de las demás poblaciones de las República que la necesiten.
Art. 2.° La provisión de que trata el artículo anterior se hará explotando las Salinas marítimas de la República ó importando sal extranjera por medio de contratos celebrados por la Administración general, de acuerdo con las bases que se fijarán en este Decreto. Estos contratos no tendrán efecto, en ningún caso, sin la aprobación del Poder Ejecutivo.
Cuando en virtud de lo dispuesto en este artículo, la provisión de sal tuviere lugar por medio de la importación de la misma, los contratistas harán las remesas á las respectivas Administraciones de Aduana, y estas Oficinas llevarán cuentas especiales de las sales que reciban y de las que entreguen en la Administración general de las Salinas.
Art. 3.° Establécese en la ciudad de Barranquilla la Administración general de la sal marina, la cual tendrá los empleados siguientes, con las asignaciones que se expresan:
| Un Administrador general, con la asignación anual de | $ 6,000 |
|---|---|
| Un Contador Interventor, con | 3,600 |
| Ocho Almacenistas, cada uno con. | 2,400 |
| Un Escribiente del Administrador, con. | 960 |
| Un Oficial de correspondencia, con | 1,200 |
Estos empleados tendrán derecho, además de estas asignaciones fijas, á los sobresueldos que determinan para los empleados de las Aduanas los artículos 25 á 27 del Código Fiscal.
Art. 4.° Para el inmediato consumo de los Departamentos de Bolívar, Magdalena, Cauca, Tolima, Antioquia y Santander, fie establecen Almacenes de expendio en las ciudades de Barranquilla, Cartagena, Santa Marta, Buenaventura, Tumaco, Honda, Puerto Berrío y Bucaramanga, los cuales dependerán de la Administración general.
Art. 5.° Son atribuciones del Administrador general:
1.a Cumplir y hacer que se cumplan estrictamente las leyes vigentes sobre organización, administración, dirección y manejo de la Renta; los Decretos, órdenes y providencias del Poder Ejecutivo sobre los mismos objetos, y los contratos legalmente celebrados para obtener la explotación, producción é introducción de sales;
2.a Dictar las providencias convenientes para que el público sea ampliamente servido en la compra y venta de sales; cuidar de que los Almacenes oficiales creados por este Decreto estén abastecidos, y las sales sean pesadas fielmente, y
se expidan á los compradores con exactitud y actividad las guías con que deben comprobar la legitimidad de la compra, é igualmente para que, en los casos en que la cantidad de sal disponible no sea suficiente para cubrir el pedido de los compradores, se establezca el prorrateo de acuerdo con el artículo 492 del Código
Fiscal, sin dar lugar á preferencias indebidas ó á que se monopolice el artículo para venderlo, ya sea en el mismo ó en otro lugar del Departamento respectivo, á precios exagerados;
3.a Iniciar la investigación judicial de los hechos erigidos en delito, que tengan relación con la Renta de que se trata, á fin de juzgar y castigar á los culpables; solicitar los informes convenientes de los Agentes del Ministerio Público sobre el estado y curso de las causas iniciadas por tales delitos, y denunciar á las autoridades competentes los que se cometan por los empleados de su dependencia ó por cualesquiera otros individuos o empleados en relación con el manejo y administración de la Renta;
4.a. Hacer que se describan con exactitud y limpieza todas las operaciones de las cuentas; procurar que los documentos que deben servir como comprobantes de ellas se arreglen, y en debido orden se remitan oportunamente á la Administración
general para el examen y fenecimiento de las que esta Oficina debe rendir á la Corte de Cuentas;
5.a Examinar por sí ó por medio de los empleados subalternos el cumplimiento que se dé á las órdenes dictadas para reglamentar el servicio, cumplir los contratos y satisfacer las demandas de los particulares;
6.a Pedir al Gobierno, por motivos legales comprobados, la separación definitiva de los empleados subalternos y dependientes de la Administración que no dieren exacto cumplimiento á las órdenes y providencias dictadas en el Ramo de Salinas;
7.a. Dictar en los casos imprevistos y urgentes que puedan ocurrir, las medidas que sean indispensables, sin contravenir á las leyes, decretos y demás disposiciones, con el fin de procurar la buena administración de la Renta;
8.a Dar cuenta de las providencias de que trata el ordinal anterior y de los casos graves que en algún sentido puedan comprometer los intereses nacionales confiados á su cuidado;
9.a Remitir mensualmente á este Ministerio y á la Corte de Cuentas los Cuadros demostrativos del movimiento de especies y caudales del mes anterior, que comprenderán los datos siguientes: cantidad de sal producida y recibida para su expendio ; cantidad existente en depósito; cantidad aprehendida de contrabando; gastos de Administración causados; producto bruto en dinero; producto líquido. En este Cuadro se especificarán, además, el número de kilogramos de sal de cada clase, producida ó importada existente, recibida, decomisada y vendida, con expresión de las causas permanentes ó accidentales de aumento ó disminución en el movimiento ó rendimientos de la Renta;
-
- Nombrar provisionalmente los empleados del Ramo que por faltas accidentales se separen del servicio, y solicitar del Gobierno la provisión del empleado cuando la vacante dure más de un mes;
-
- Conceder licencia, hasta por treinta días, á los empleados de su dependencia, siempre que hubiere causa justificativa suficientemente comprobada para solicitarla, y encargar de las funciones del respectivo empleo al empleado que juzgue más apto para él;
-
- Enviar las remesas de dinero ú otros valores á la Tesorería general ó á otra Oficina, como lo disponga el Poder Ejecutivo;
-
- Determinar las operaciones que deban radicarse por el Resguardo como necesarias para celar el contrabando, y expedir las órdenes especiales que juzgue convenientes con el mismo objeto;
-
- Examinar y comparar los Registros que deben llevar el Contador y los Almacenistas, de los libramientos girados por el uno y cubiertos por los otros, anotar las diferencias cuando no los halle en perfecta correspondencia, y averiguar el motivo de ellas para dictar las providencias á que induzca la averiguación;
-
- Disponer la manera de efectuar el recibo de las sales que entreguen los explotadores ó los Administradores de Aduanas en su caso, á los Almacenistas, pudiendo separar esta operación de la que se hace para entregar la sal á los compradores;
-
- Disponer los envíos de sal á los Almacenes determinados en el artículo 4.°, para lo cual dictará todas las medidas eficaces a fin de que se verifiquen aquéllos sin demoras de ninguna especie; y celebrar, previa licitación pública, de acuerdo con el Código Fiscal, los contratos del caso sobre ensaques, fletes y transportes;
-
- Recibir las existencias de las sales que hubieren quedado en poder del ex-Contratista arrendatario en los Almacenes y Agencias de expendio ó en cualesquiera otros lugares, siguiendo para ello las instrucciones del Ministerio de Hacienda; y
-
- Cuidar de que los Almacenistas cumplan estrictamente los deberes que les impone el presente Decreto, y remitan con puntualidad los fondos que recauden á la Tesorería general ó á la Oficina que designe el Ministerio de Hacienda.
Art. 6.° Para asegurar su manejo, el Administrador general prestará, previamente, ante el Prefecto de la Provincia respectiva, una fianza hipotecaria ó prendaria por valor libre de $ 10,000.
Art. 7.° Son atribuciones del Contador Interventor de la Administración, las siguientes:
1.a Las que le señala el artículo 473 de la Sección 2.a, Capítulo 5.°, Título 4.° del Código Fiscal, al Contador de la Administración principal de las Salinas de Cundinamarca;
2.a La de girar á cargo del Almacenista de Barranquilla y á favor de los de Cartagena, Buenaventura, Santa Marta, Tumaco, Honda, Puerto Berrío y Bucaramanga, libramientos por la sal que á los últimos deba remesarse á virtud de
las órdenes que el Ministerio de Hacienda dé al Administrador general y de los pedidos que hagan los Almacenistas respectivos; y
3.a Visar las cuentas que presenten los contratistas de explotación de sales, de transporte de las mismas, empaque y fletes, á que se refiere el ordinal 16 del artículo anterior.
Art. 8.° El Contador Interventor de la Administración prestará ante el Administrador
general, para asegurar su manejo, una fianza hipotecaria ó prendaria de $ 3,000, conforme á las disposiciones del Libro 3.°, Título 1.o del Código Fiscal.
Art. 9.° En cada uno de los Almacenes que se establecen por el presente Decreto, habrá, además del Almacenista Contador, los siguientes empleados, con las asignaciones anuales que se expresan:
| Un Cabo pesador, con | $ 600 |
|---|---|
| Dos Guardas, cada uno con | 480 |
| Un Escribiente, con. | 960 |
Art. 10. Los Almacenistas tendrán las funciones siguientes:
1.a Hacer mensualmente y con anticipación, á la Administración general, los pedidos de sal marina necesarios para el expendio del respectivo Almacén en vista del consumo probable, y los que en caso necesario deban hacerse por orden
del Ministerio de Hacienda;
2.a Recibir las sales que les sean remitidas para la venta, y acusar recibo de ellas, haciendo las observaciones á que haya lugar, depositarlas en el Almacén respectivo con la debida separación de clases y procedencias ; mantenerlas bajo su responsabilidad y custodiarlas por medio de los empleados subalternos, teniendo siempre en su poder las llaves del Almacén que las encierre;
3.a Hacer las remesas de sal que se le ordenen á otros Almacenes;
4.a. Remitir á la Tesorería general ó á cualquiera otra Oficina que determine el Gobierno, mensualmente, los productos de las ventas, dando aviso al Ministerio de Hacienda de las remesas que se hagan á las Oficinas expresadas;
5.a Dar las sales al expendio, debiendo señalar por lo menos seis horas diarias para el despacho en los Almacenes, y procurando que las ventas se hagan al mayor número posible de compradores; y en caso de no ser suficientes para ello las existencias de sal, prorratearlas, á fin de que en ningún caso se dé lugar á que los particulares monopolicen el artículo;
6.a Cuidar de que el local destinado para Almacén se conserve en buen estado, con el fin de que siempre esté la sal perfectamente seca; y cuidar también de que al almacenarla ó darla á la venta no sufra mermas considerables;
7.a Cuidar de que las balanzas, pesos, aparatos y demás útiles de la Oficina se conserven siempre en buen estado de servicio;
8.a Enviar al Administrador general, á la Corte de Cuentas y al Ministerio de Hacienda, al fin de cada mes, un Cuadro general del movimiento de especies y caudales ocurrido durante él, para que el Administrador general lo incluya en el suyo. Este Cuadro deberá contener los misinos datos y pormenores que están indicados en el ordinal 9.° del artículo 5.° del presente Decreto;
9.a Expedir á cada comprador de sal una guía en la que conste el nombre de éste, el número de arrobas compradas, la clase de sal, la fecha de la compra y el lugar á donde se conduce. De estas guías se llevará un registro detallado, del cual se pasará copia mensualmente al Administrador general;
-
- Tomar en arrendamiento los locales que sean necesarios para el servicio del Almacén, verificando al efecto contratos que serán sometidos á la aprobación del Ministerio de Hacienda;
-
- Hacer por anticipación los gastos del personal y material que se causen mensualmente en la Oficina de su cargo, y solicitar la respectiva legalización del Ministerio de Hacienda; y
-
- Cumplir los deberes señalados en el Código Fiscal para las Oficinas de manejo, las disposiciones pertinentes del Código Político y Municipal, las demás órdenes y disposiciones que, en relación con la Oficina de su cargo, dicte el Poder
Ejecutivo.
Art. 11. Por Decreto separado fijará el Gobierno los precios de venta de las diferentes clases de sal marina en los Almacenes oficiales establecidos por el presente.
Art. 12. Los Almacenistas de sal asegurarán su manejo ante el Prefecto de la Provincia respectiva, ó en su defecto, ante el Alcalde municipal, con una fianza hipotecaria ó prendaria por los siguientes valores:
| El de Barranquilla | $ 6,000 |
|---|---|
| El de Cartagena | 4,000 |
| El de Santa Marta | 3,000 |
| El de Buenaventura | 3,000 |
| El de Tumaco | 3,000 |
| El de Honda | 3,000 |
| El de Puerto Berrío | 3,000 |
| El de Bucaramanga | 3,000 |
Art. 13. La primera autoridad política de los lugares donde se establecen los Almacenes de que trata este Decreto, pasará personalmente, el día último de cada mes, visita al respectivo Almacén, remitirá una copia de la diligencia de este acto al Ministerio de Hacienda y otra al Administrador general, por el inmediato correo, y como resultado final de la visita autorizará con el correspondiente Visto Bueno el Cuadro general de especies y caudales de que trata el ordinal 8.o del artículo 10.
Art. 14. Loa gastos que ocasione la organización dada á las Salinas marítimas, por el presente Decreto, se imputarán al capítulo correspondiente del Presupuesto nacional de Rentas y Gastos.
Art. 15. Tan luego como se haya restablecido el orden público, el Ministerio de Hacienda llamará á licitación, publicando previamente el Pliego de Cargos respectivo, para celebrar nuevo contrato de arrendamiento de las Salinas marítimas, y dictará las providencias que juzgue necesarias, de acuerdo con las estipulaciones del contrato que haya de celebrarse.
Dado en Bogotá, á 16 de Octubre de 1900.
JOSÉ MANUEL MARROQUÍN
El Ministro de Hacienda,
PEDRO ANTONIO MOLINA
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