Por el cual se declaran sin efecto alguno las disposiciones contenidas en el Decreto número 731 de 24 de abril de 1900, en lo que corresponde a la enajenación forzosa del 30 por 100 en oro
El Vicepresidente de la República, encargado del Poder Ejecutivo,
En uso de sus facultades constitucionales, y
considerando
- 1º Que el Decreto legislativo número 731, de 24 de Abril de 1900, fue derogado por el numero 777, de 11 de junio del mismo año, en atención a que la necesidad que tenía el Gobierno para hacerse con cierta suma en oro había desaparecido;
2ºQue por causa de la guerra el primer Decreto de los citados no fue pronta y oportunamente conocido en la Costa Atlántica, de manera que sólo ahora pretende hacerse efectiva la enajenación forzosa del 30 por 100 que prescribía el Decreto número 731 ya citado, y eso a un número reducido de casa exportadoras, las cuales han reclamado contra esa medida con razones bastantes atendibles;
- 3º Que por motivos especiales no sería conveniente á los intereses nacionales hacer efectiva la enajenación forzosa de que trata el Decreto tantas veces citado;
decreta
Artículo único. Exímese a las casas comerciales que verificaron exportaciones durante la vigencia del Decreto número 731 de 24 de Abril de 1900, de la enajenación forzosa del 30 por 100 en oro del valor de tales exportaciones, siempre que tal enajenación no haya sido realizada y terminada con la entrega de los valores antes de la fecha del presente acto legislativo.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a 8 de Febrero de 1901.
josé manuel MARROQUÍN
El Ministro de Gobierno, Guillermo Quintero C.- El Subsecretario de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho, Antonio José Uribe- El Ministro de Instrucción Pública, encargado del Despacho de Hacienda, Miguel Abadía Méndez- El Ministro de Guerra, José Domingo Ospina C.- El Ministro del Tesoro, Enrique Restrepo García.
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