Por el cual se fija una imputación
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo único. El crédito de $ 6,000, abierto por la Ley 51 de 1924, llevará la siguiente imputación:
MINISTERIO DE INSTRUCCION Y SALUBRIDAD PUBLICAS
CAPITULO 58
Ley de Apropiaciones de 1924.
Artículo 571. Para el pago de cuentas pendientes en el ramo de jubilaciones de maestros $ 6,000
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 31 de enero de 1925.
PEDRO NEL OSPINA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Jesús M. MARULANDA.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.