Por el cual se fija una imputación

Rango Decreto
Publicación 1925-02-17
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo único. El crédito de $ 6,000, abierto por la Ley 51 de 1924, llevará la siguiente imputación:

MINISTERIO DE INSTRUCCION Y SALUBRIDAD PUBLICAS

CAPITULO 58

Ley de Apropiaciones de 1924.

Artículo 571. Para el pago de cuentas pendientes en el ramo de jubilaciones de maestros $ 6,000

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 31 de enero de 1925.

PEDRO NEL OSPINA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Jesús M. MARULANDA.

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