Por el cual se distribuye la partida del capítulo 59, artículo 486, de la Ley de Apropiaciones vigente

Rango Decreto
Publicación 1932-02-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

que en la apropaciones ordinarias liquidadas para la presente vigencia figura la cantidad de $ 450,000, posteriormente reducida a $ 400,000, con destino a varias obras del ramo flucial, a cada una de las cuales debe señalársele la partida especial correspondiente, en armonia con el plan adoptado al efecto,

DECRETA:

Artículo 1° Distribúyase la partida de $ 400,000 del capitulo 59, articulo 486, de las apropiaciones nacionales para la virgencia en curso, así:
Número 1° Para conservación de las obras ejecutadas en Bocas de Ceniza, durante los seis primeros meses del corriente año a razón de $ 3,500 mensuales $ 21,000
Número 2° Para atender a varios gasto del Gobierno en las obras de Bocas de Ceniza (personal, material, etc.) en el segundo semestre del corriente año, a razón de $ 1,000 mensuales 6,000
Número 3° Para atender a trabajos diversos de limpia y dragado del Bajo Magdalena, inclusive los caños de Barranquilla y Ciénaga 121,000
Número 4° Para los trabajos que se adelantan en los talleres de la canalización, reparación de la draga Dique y conservación de campamentosy equipo 128,000
Número 5° Para la terminación del malecón de Puerto Barrios y obras accesorias 10,000
Número 6° Para estudios y trabajos en el puerto de Gamarra 36,000
Número 7° Para ayudar a los Municipios del Banco, Magangué y Zambrano, en la construcción de las obras de defensa de sus respectivos puertos 28,000
Número 8° Para trabajos en el Alto Cauca, defensa de las riberas y reparación de la draga Mozquera 25,000
Número 9° Para trabajos de limpia en la boca del Sinú 5,000
Número 10. Para atender al contrato con Sir Alexander Gibb sobre presentación de servicios como técnico hidráulico 20,000
Suma $ 400,000
Artículo 2° Los empleados respectivos de las diversas obras del ramo fluvial, deberán enviar al Ministerio de Obras Públicas el dia 15 de cada mes los presupuestos de gastos de cada obra para el mes vigente, sujetándose a las partidas asignadas para ellas en el artículo anterior. Deberán igualmente enviar a dicho Ministerio el 10 de cada mes los datos estadisticos de costo, parciales y totales, de tales obras en el mes inmediatamente anterior, asi como los informes y gráficos de ellas que permitan conocer con exactitud y oportunidad la marcha de los trabajos, y resultado de la organización implantada.

Los empleados que no dieren cumplimiento escrtito a lo dispuesto en este artículo incurrirán en una multa de veinte pesos por cada una de las dos primeras veces; y en casa de reincidencia por tercera vez, se considerará vacante de Navegación proveerlo con carácter interino, inmediatamente.

Artílo 3° El Ministerio de Obras Públicas dictará las medidas que sean necesarias para el cumplimiento del presente Decreto.

Comuníquese y cumpláse.

Dado en Bogotá a 30 de enero de 1932.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Obras Públicas,

Alfonso ARAUJO

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