POR EL CUAL SE ORGANIZA EL INSTITUTO AGRÍCOLA NACIONAL

Rango Decreto
Publicación 1935-02-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DE COMERCIO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Artículo 1°

Mientras se puede dar cumplimiento al artículo 6° de la ley 74 de 1926, el Instituto Agrícola Nacional funcionará a partir del primero de febrero próximo, como dependencia del Ministerio de Agricultura y Comercio, en el inmueble ocupado por la Escuela superior de Agronomía de Antioquia.

Artículo 2°

En el Instituto Agrícola Nacional se establecerán los estudios superiores de Agronomía y Agricultura y será centro de investigaciones y de consulta en materias agrícolas.

Artículo 3°

El consejo Directivo del Instituto estará compuesto por cinco miembros: el Director, tres Profesores elegidos por el Gobierno cada año, y un Profesor elegido por los estudiantes en votación directa, para el mismo periodo.

Artículo 4°

El Consejo Directivo es el encargado de la organización y dirección del Instituto. Por medio de resoluciones y acuerdos someterá a la aprobación del Gobierno el reglamento interno del establecimiento, el plan de estudios, los programas de las asignaturas, el presupuesto y los prospectos anuales del Instituto.

Artículo 5°

El Director será nombrado por el Gobierno Nacional, y le corresponde hacer cumplir el reglamento del establecimiento y presentar un informe mensual al Ministerio Correspondiente.

El secretario, el cajero contador, el habilitado almacenista y el mecanógrafo serán nombrados por el Gobierno Nacional. Los otros empleados los determinará y nombrará el Consejo Directivo y sus nombramientos será consultados al Ministerio del ramo.

Artículo 6°

Los Profesores serán nombrados por el Gobierno Nacional, de ternas presentadas por el Consejo Directivo.

Cuando las necesidades lo exigieren, el Consejo podrá hacer nombramientos de Profesores en interinidad.

Artívulo 7°

Los aspirantes a ingresar al Instituto deben reunir las siguientes condiciones:

Las asignaciones mensuales de los empleados nombrados por el Gobierno serán las siguientes:

Director.................................................................$ 200

Subdirector Secretario.............................................. 150

Cajero Contador...................................................... 120

Bibliotecario Almacenista......................................... 100

Mecanógrafo............................................................. 50

Artículo 9°

Los Profesores y los demás empleados tendrán las asignaciones que se les fijen en los presupuestos del Instituto,

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 1° de febrero de 1935.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado del Despacho de Agricultura y Comercio,

Jorge SOTO CORRAL

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