Por el cual se distribuyen unas partidas

Rango Decreto
Publicación 1939-01-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

En ejercicio de sus facultades legales,

DECRETA:

ARTICULO 1º. La partida votada en el artículo 376, capítulo 58 de la Ley de Apropiaciones vigente, para sueldos del personal de la Escuela Normal de Rurales de Santa Marta, se distribuye así:
Mensual. En el año.
De la Directora, en 12 meses $200.00 2.400.00
De la Secretaria Habilitada, en 12 meses 120.00 1.440.00
De 4 Profesoras internas, a $ 100 mensuales cada una, en 12 meses 400.00 4.800.00
De la Profesora de modistería, en 12 meses 50.00 600.00
De la Directora de la Anexa, en 12 meses 100.00 1.200.00
De 3 Profesoras de la Anexa, a $ 80,00 mensuales cada una, en 12 meses 240.00 2.880.00
De la Ecónoma, en 12 meses 50.00 600.00
Del Médico Profesor, en 12 meses 70.00 840.00
Del Capéllan Profesor, en 12 meses 50.00 600.00
Del Profesor de Música, en 12 meses 50.00 600.00
De la Profesora de educación física, en 12 meses 60.00 720.00
Del Profesor de agricultura, en 12 meses 50.00 600.00
Del Dentista, en 12 meses 50.00 600.00
Para pago de la Portera y demás servicios, según distribución que haga la Directora, en 12 meses 212.50 2.550.00
Total $20.430.00
ARTICULO 2º. Los fondos del artículo 377, capítulo 58 de la Ley de Apropiaciones vigente, para becas y pensiones alimenticias en la Escuela Normal de Rurales de Santa Marta, se distribuyen así:
Mensual. En el año.
Para 100 alumnas mecadas, a $ 18 mensuales cada una en 10 meses de febrero a noviembre inclusive 1.800.00 18.000.00
Para 12 Profesoras internas, a a $ 18,00 mensuales cada una, en 10 meses, de febrero a noviembre inclusive 216.00 2.160.00
Para alimentación de sirvientas, en 10 meses, de febrero a noviembre inclusive 100.00 1.000.00
Total $21.160.00

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 25 de enero de 1939.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Educación Nacional,

Alfonso ARAUJO

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