Por el cual se hacen traslados en el Presupuesto vigente
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 26 de enero, facultó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para trasladar la cantidad de $ 195,498.37 entre apropiaciones del Ministerio de Trabajo, Higiéne y Previsión Social, según consta en el oficio número 3688, procedente de la Secretaría de la mencionada entidad,
DECRETA:
Artículo único. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
| MINISTERIO DE TRABAJO, HIGIENE Y PREVISION SOCIAL |
|---|
| CAPITULO 39 |
|---|
| Del artículo 490. Para material, viáticos, gastos de transporte y demás gastos del Departamento del Trabajo y sus dependencias | $ | 10,000.00 | |
|---|---|---|---|
| Del artículo 491. Para material, viáticos, gastos de transporte y demás gastos del Departamento de Cooperativas y Previsión Social y sus dependencias | 5,000.00 | ||
| Del artículo 492. Para material, arréndamientos, muebles, útiles de escritorio, jornales, luz, teléfono, automóviles y gastos similares en las coficinas del Ministerio, excepto las de los ramos de Trabajo y Cooperativas | 10,000.00 | ||
| Del artículo 493. Para propaganda, divulgación científica, boletines y demás publicaciones del Ministerio, compra de obras, suscripción a publicaciones científicas nacionales y extranjeras y a la prensa del país | 7,000.00 | ||
| CAPITULO 40 | |||
| Del artículo 495. Para pago do los actuales contratos sobre Unidades Sanitarias y ampliación de los servicios, en forma de cooperativa o directamente | 15,774.33 | ||
| Del, artículo 498. Para jornales, materiales y demás gastos de saneamiento en los puertos, no comprendidos en las Unidádes y Comisiones Sanitarias, incluyendo a Puerto Wilches, según la Ley 32 de 1927 | 6,850.04 | ||
| Del artículo 499. Para contratar nuevas Unidades Sanitarias con Municipios de la República | 60,000.00 | ||
| Del artículo 500. Para material de las Estaciones Sanitarias, construcción, reparación y dotación de cuarentenarios | 5,500.00 | ||
| Del artículo 506. Para viáticos, materiales y demás gastos de la Policía Sanitaria Nacional, en el país, según las Leyes 15 de 1925, 68 de 1930 y 18 de 1933 | 4,860.00 | ||
| Del artículo 511. Para auxiliar a las Cooperativas de empleados, obreros, agricultores y artesanos, profesionales y otros similares, y para la organización de reuniones y asambleas cooperativas | 40,000.00 | ||
| CAPITULO 42 | |||
| Del artículo 513. Para compra de sueros y demás artículos que no produzca el Laboratorio Nacional de Higiene, destinados a campañas de higiene pública | 3,500.00 | ||
| Del artículo 514. Para organización de cursos de perfeccionamiento y preparación de médicos, ingenieros, enfermeras, inspectores, y para subvencionar y auxiliar cursos similares organizados por entidades autorizadas | 3,000.00 | ||
| Del artículo 515. Para gastos extraordinarios e imprevistos del Ministerio | 4,514.00 | ||
| Del artículo 317. Para honorarios de la Comisión de Especialidades Farmacéuticas y cumplimiento de la Ley 116 de 1937, sobre clasificación de laboratorios | 700.00 | ||
| CAPITULO 43 | |||
| Del artículo 520. Para compra de materias primas y demás gastos que ocasione la producción de drogas, vacunas y sueros destinados a los servicios de higiene, en la forma ordenada por el Ministerio | 5,800.00 | ||
| CAPITULO 45 | |||
| Del artículo 565. Para, jornales, materiales, raciones de enfermos hospitalizados y demás gastos del Laboratorio "Federico Lleras Acosta"' | 2,000.00 | ||
| Del artículo 567, Para jornales, drogas, materiales, y demás gastos de los Dispensarios Antileprosos | 1,000.00 | ||
| Del artículo 575. Para ampliación de hospitales, construcciones y reparaciones que requiera el régimen senatorial de los lazaretos de la República, y para iniciación de colonias sanatorios y colonias de egresos | 10,000.00 | ||
| CAPITULO 39 | |||
| Al artículo 485. Para sueldos del personal de las oficinas centrales del Ministerio, excepto las de Trabajo e Ingeniería Sanitaria | 6,473.50 | ||
| Al artículo 486. Para, sueldos del personal del Departamento de Ingeniería Sanitaria en Bogotá y zonas | 5,020.00 | ||
| Al artículo 487. Para sueldos del personal de la Dirección y Secciones del Departamento Nacional del Trabajo | 1,110.00 | ||
| Al artículo 488. Para sueldos del personal de las Oficinas Seccionales del Trabajo en el pais | 7,746.89 | ||
| CAPITULO 40 | |||
| Al artículo 494. Para pago de los actuales contratos sobre Comisiones Sanitarias y ampliación de los mismos en forma de cooperativa o directamente | 89,505.96 | ||
| Al artículo 496. Para dar cumplimiento al contrato sobre Centró Mixto de Salud en la Zona Bananera | 10,000.00 | ||
| Al artículo 497. Para sueldos, del personal de saneamiento de los puertos no comprendidos en las Unidades y Comisiones Sanitarias, inclusive Puerto Wilches, según , la Ley 32 de 1927 | 5,777.00 | ||
| Al artículo 501. Para la campaña contra la fiebre amarilla, según contrato con la Fundación Rockefeller | 10, 000.00 | ||
| Al artículo 504. Para auxiliar y fomentar institutos profilácticos y dispensarios antivenéreos, y para gastos generales de la campaña antivenérea | 1,800.00 | ||
| Al artículo 505. Para sueldos de la Policía Sanitaria, en el país | 6,800.00 | ||
| Al artículo 507. Para establecer y auxiliar dispensarios antituberculosos y gastos generales de la campaña antituberculosa del país, según la Ley 20 de 1937 | 25,000.00 | ||
| CAPITULO 43 | |||
| Al artículo 518. Para sueldos del personal del Laboratorio Nacional de Higiene | 12,000.00 | ||
| CAPITULO 43 | |||
| Al artículo 564. Para sueldos del Laboratorio "Federico Lleras Acosta," de investigación médica | 3,600.00 | ||
| Al artículo 566. Para sueldos de los dispensarios antileprosos | 382.92 | ||
| Al artículo 569. Para sueldos de los Lazaretos de la República | 6,511.00 | ||
| Al artículo 570. Para servicio doméstico, inhumaciones, sirvientes, enfermeros y demás gastos similares en los Lazaretos de la República | 3,321.10 | ||
| Al artículo 580. Para pensiones, de los médicos de los Lazaretos de la República | 450.00 | ||
| Sumas iguales | $ | 195,498.37 | 195,498.37 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a 31 de enero de 1940.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social,
José Joaquín CAICEDO CASTILLA
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