Por el cual se exonera del impuesto de giros a los estudiantes del Exterior
La Junta Militar de Gobierno de la Republica de Colombia,
de conformidad con lo establecido en el artículo 121 de la Constitución Nacional,
DECRETA:
Artículo 1º. Exonéranse los giros en dólares destinados a estudiantes en el Exterior, del impuesto establecido en el articulo 9º del Decreto número 00107 del 17 de junio de 1957.
Artículo 2º. Cuando los estudiantes o sus padres hayan declarado en el año inmediatamente anterior una renta líquida superior a $20.000.00 o un patrimonio que exceda de $400.000.00, no tendrán derecho a gozar de los créditos que otorgará el Instituto Colombiano de Especialización Técnica en el Exterior.
Artículo 3º. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 3 de agosto de 1957.
Mayor General, Gabriel París,
Presidente de la Junta.
Mayor General Deogracias Fonseca Contralmirante Rubén Piedrahita A. - Brigadier General Rafael Navas Pardo. - Brigadier General Luis E. Ordóñez.
El Ministro de Gobierno, José María Villarreal. El Ministro de Relaciones Exteriores, Carlos Sanz de Santamaría.-El Ministro de Justicia, Mayor General Alfredo Duarte Blum. -El Ministro de Agricultura, encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público, Jorge Mejía Salazar El Ministro de Guerra, Brigadier General Alfonso Sáiz Montoya. El Ministro de Trabajo, encargado del Ministro de Salud Pública, Raimundo Emiliani Román. El Ministro de Fomento, Joaquín Vallejo. El Ministro de Minas y Petróleos, Julio César Turbay Ayala. El Ministro de Educación Nacional, Próspero Carbonell. El Ministro de Comunicaciones, Mayor General Pedro A. Muñoz. El Ministro de Obras Públicas, Tulio Ospina Pérez.
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