Por el cual se dictan disposiciones relacionadas con la creación y funcionamiento de Escuelas de Auxiliares de Enfermería

Rango Decreto
Publicación 1975-02-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE SALUD
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República do Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, y

CONSIDERANDO:

Que para lograr una mejor orientación coordinación y control de las escuelas, cursos o programas de formación de auxiliares de enfermería es necesario o establecer normas generales que guíen su organización y funcionamiento;

Que por ser el auxiliar de enfermería miembro del equipo de salud a nivel vocacional, debe prepararse conforme a las necesidades de salud del país y en especial del Servicio Seccional de Salud al que pertenece:

Que en diversas reuniones con el Director y personal decente de las Escuelas de Auxiliares de Enfermará que funcionan en el país, se concluyó que es indispensable modificar el programa en cuanto a su contenido y duración.;

Que ha sido preocupación del Ministerio de Salud unificación y regionalización de los programas de formación del personal a nivel vocacional, en los lugares donde éste se requiere para ofrecer mejores servicios a la comunidad,

DECRETA:

Artículo primero. El Ministerio de Salud Pública por medio de la Dirección General de Recursos Humanos para la Salud, expedirá las normas y establecerá los requisitos mínimo; para la creación y funcionamiento de las escuelas, cursos o programas de auxiliares de enfermería que funcionan en el país, en coordinación con las secciones de educación vocacional femenina y de Salud, Nutrición y Seguridad Escolar del Ministerio de Educación Nacional.
Artículo segundo. La supervisión y asesoría de las escuelas, cursos y programas de auxiliares de enfermería establecidos o que se establezcan en el país, estarán a cargo de la Dirección General de Recursos Humanos para la Salud del Ministerio de Salud Pública, con la colaboración de la Oficina de Inspección Nacional y la Sección de Educación vocacional femenina del Ministerio de Educación Nacional.
Artículo tercero. El programa de estudios de las escuelas, cursos o programas de Auxiliares de Enfermería se someterán antes de su adopción definitiva por la Dirección General de Recursos Humanos para la Salud del Ministerio de Salud Pública, al estudio cíe un comité asesor.

Parágrafo. Los integrantes do este comité y su funcionamiento será reglamentado por resolución del Ministerio de Salud Pública.

Articulo cuarto. La Dirección General de Recurso,- Humanos para, la Salud del Ministerio de Salud Pública, asesorará y coordinará con- instituciones oficiales, semioficiales y privadas, la planeación y desarrollo de programas de formación de Auxiliares ele Enfermería.
Artículo quinto. El presente Decreto deroga las disposiciones que le sean contrarias y rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, Distrito Especial, a 30 de enero de 1975.

Alfonso Lopez Michelsen

Hernando Durán Dussán, Ministro de Educación Nacional. Harold Calvo Núñez, Ministro de Salud Pública.

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