Por el cual se regula el límite de horas extras que se podrán remunerar mensualmente y su sistema de liquidación en la Empresa Nacional de Telecomunicaciones "Telecom"
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarios que le confiere la Ley 01 de 1985,
DECRETA:
Artículo 1ºDel límite de horas extras que se podrán remunerar mensualmente. En ningún caso podrá pagarse a un empleado mas de cuarenta (40) horas extras durante un mes calendario. Si se superaré dicha cantidad, el excedente se reconocerá en tiempo compensatorio a razón de una hora hábil por cada hora extra de trabajo.
No obstante lo anterior, si transcurrido el mes siguiente a aquél en que se causó el excedente no se hubiere otorgado el tiempo compensatorio, En todo o en parte, por necesidades del servicio, la Empresa podrá, a su juicio, ordenar el pago en dinero del mismo, total o parcialmente, como trabajo extra.
Artículo 2º DE LA LIQUIDACION.Cuando entre horas extras diurnas y nocturnas se acumulen más de 40 en un mes calendario, las primeras cuarenta (40) se liquidarán y pagarán conforme hubieren sido trabajadas; las que excedan el limite establecido se compensarán o pagarán de acuerdo con lo previsto en el artículo anterior.
Artículo 3º DE LA VIGENCIA.El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, deroga las disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales de conformidad con lo señalado para el efecto en el artículo 21 del Decreto 2830 de noviembre 21 de 1984.
Comuníquese y cúmplase
Dado en Bogotá, D. 13. a 15 de enero de 1985.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Roberto Junguito Bonnet.
La Ministra de Comunicaciones,
Noemi Sanin Posada.
La Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
Ericina Mendoza Saladen.
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