Por el cual se regula el límite de horas extras que se podrán remunerar mensualmente y su sistema de liquidación en la Empresa Nacional de Telecomunicaciones "Telecom"

Rango Decreto
Publicación 1985-02-15
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarios que le confiere la Ley 01 de 1985,

DECRETA:

Artículo 1ºDel límite de horas extras que se podrán remunerar mensualmente. En ningún caso podrá pagarse a un empleado mas de cuarenta (40) horas extras durante un mes calendario. Si se superaré dicha cantidad, el excedente se reconocerá en tiempo compensatorio a razón de una hora hábil por cada hora extra de trabajo.

No obstante lo anterior, si transcurrido el mes siguiente a aquél en que se causó el excedente no se hubiere otorgado el tiempo compensatorio, En todo o en parte, por necesidades del servicio, la Empresa podrá, a su juicio, ordenar el pago en dinero del mismo, total o parcialmente, como trabajo extra.

Artículo 2º DE LA LIQUIDACION.Cuando entre horas extras diurnas y nocturnas se acumulen más de 40 en un mes calendario, las primeras cuarenta (40) se liquidarán y pagarán conforme hubieren sido trabajadas; las que excedan el limite establecido se compensarán o pagarán de acuerdo con lo previsto en el artículo anterior.
Artículo 3º DE LA VIGENCIA.El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, deroga las disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales de conformidad con lo señalado para el efecto en el artículo 21 del Decreto 2830 de noviembre 21 de 1984.

Comuníquese y cúmplase

Dado en Bogotá, D. 13. a 15 de enero de 1985.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Roberto Junguito Bonnet.

La Ministra de Comunicaciones,

Noemi Sanin Posada.

La Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,

Ericina Mendoza Saladen.

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