por el cual se establece la escala de viáticos para el personal de la Policía Nacional que presta sus vicios como Policía Vial adscrita al Minitserio de Obras Públicas y Transporte
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 76 de 1986,
decreta:
Artículo 1º A partir de la vigencia del presente Decreto, establécese la siguiente escala de viáticos para el personal de la Policía Nacional, destinado para prestar sus servicios como Policía Vial adscrita al Ministerio de Obras Públicas y Transporte, que deba cumplir comisión en el territorio nacional, así:
| Grado | Viáticos diarios para comisiones en ciudades capitales de Departamento, Intendencia y Comisaría o sede de Distrito de Obras P. | Viáticos diarios para comisiones en otras ciudades o poblaciones |
|---|---|---|
| Coronel | $ 5.220 | $ 4.020 |
| Teniente Coronel | 4.820 | 3.620 |
| Mayor | 4.420 | 3.375 |
| Capitán | 3.695 | 3.215 |
| Teniente | 3.295 | 2.895 |
| Subteniente | 2.975 | 2.575 |
| Sargento Mayor | 2.415 | 2.015 |
| Sargento Primero | 2.170 | 1.770 |
| Sargento Viceprimero | 2.015 | 1.605 |
| Sargento Segundo | 1.770 | 1.525 |
| Cabo Primero | 1.605 | 1.370 |
| Cabo Segundo | 1.370 | 1.290 |
| Agente | 1.290 | 1.210 |
Parágrafo 1. Cuando se comisione a los funcionarios por un término superior a quince (15) días en la misma ciudad, las cuantías señaladas anteriormente se disminuirán, así:
-Entre 16 y 30 días en un veinticinco por ciento (25%).
-De 31 días en adelante en un cincuenta por ciento (50%).
Parágrafo 2. Cuando no se pernocte en el lugar de la comisión, sólo se reconocerá el cincuenta por ciento (50%) del valor fijado en el presente artículo.
Artículo 2º El valor de los viáticos que se establece por el presente Decreto será cubierto con cargo al presupuesto del Ministerio de Obras Públicas y Transporte, Fondo Vial Nacional, Policía Vial.
Artículo 3º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias en especial el Decreto-ley 117 de 1985.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 27 de enero de 1987.
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El Ministro de Hacienda y Crédito Público, César Gaviria Trujillo. El Ministro de Obras Públicas y Transporte, Luis Fernando Jaramillo. El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, Diego Younes Moreno.
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