Por el cual se modifica el Estatuto Interno de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Articulo 1°. Apruébase la modificación al Estatuto Interno de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, adoptada por su Junta Directiva mediante Acuerdo número 043 del 28 de diciembre de 1988, cuyo texto es el siguiente:
«ACUERDO NUMERO 043 DE 1988
(diciembre 28)
"por el cual se modifica el Estatuto Interno de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares".
La Junta Directiva de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias y oído el concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República,
ACUERDA:
Artículo 1° El literal g) del artículo 14, del Acuerdo 046 de 1984, quedará así:
- g) Emitir concepto previo y favorable para la adjudicación, celebración y ejecución de los contratos y demás actos de disposición cuya cuantía sea superior a ochocientos (800) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Artículo 2° El literal g) del artículo 22, del Acuerdo 046 de 1984, quedará así:
- g) Realizar las operaciones, expedir los actos, suscribir los contratos y demás actos de disposición que sean necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la Caja, ateniéndose a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes y al presente Estatuto. Cuando la cuantía exceda a ochocientos (800) salarios mínimos legales mensuales vigentes, requerirá del concepto previo y favorable de la Junta Directiva.
Artículo 3° El presente Acuerdo deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el literal g) del artículo 14 y el literal g) del artículo 22 del Acuerdo 046 de 1984, requiere de la aprobación del Gobierno Nacional y rige a partir de la fecha de publicación del Decreto respectivo.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 28 de diciembre de 1988.
(Fdo.) General MANUEL J. GUERRERO PAZ, Ministro de Defensa Nacional y Presidente honorable Junta Directiva.
Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 20 de enero de 1989.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Defensa Nacional,
General Manuel J. Guerrero Paz.
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