por el cual se modifica el Decreto 611 de 2001

Rango Decreto
Publicación 2004-01-31
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las previstas en el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política y en el literal a) del artículo 48 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, e informada previamente la Junta Directiva del Banco d e la República,

DECRETA:

Artículo 1º. El artículo 1º del Decreto 611 de 2001 quedará así:

"Artículo 1º. Los establecimientos de crédito podrán realizar las siguientes operaciones de administración, siempre y cuando los respectivos bienes y derechos se hayan originado en operaciones que puedan realizar en desarrollo de su objeto social:

Parágrafo 1º. Los establecimientos de crédito que pretendan adelantar cualquiera de las operaciones señaladas en el presente artículo, deberán celebrar un contrato de administración de carácter no fiduciario en el cual se establezcan claramente las condiciones y términos bajo los cuales se prestará el servicio. En todo caso, la entrega de la administración no eximirá de responsabilidad a la entidad originadora por la debida atención a sus deudores, así como por el cumplimiento de las normas que rigen las diferentes actividades relacionadas con la cartera.

Parágrafo 2º. La Superintendencia Bancaria podrá imponer las sanciones a que haya lugar al establecimiento de crédito administrador que incumpla las obligaciones que se prevén en el presente artículo."

Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 27 de enero de 2005.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

La Viceministra Técnica, encargada de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,

María Inés Agudelo Valencia.

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