Por el cual se hacen unos traslados en el presupuesto vigente
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
que el honorable Concejo de Ministros, en su sesión del día 27 de agosto del presente año, concedió al Ministerio de Hacienda la autorización de que trata el artículo 32 de la Ley 64 de 1931, para efectuar algunos traslados en los presupuestos de los Ministerios de Relaciones Exteriores, Hacienda y Crédito Público, Industrias y Trabajo, Educación Nacional y Obras Públicas,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el presupuesto del
| MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES |
|---|
| Capítulo 20. |
|---|
| Convenciones Internacionales y Demarcación de límites |
| Del artículo 80. Para gastos de demarcación de límites" y fijación de ellos | $ | 40.000 | |
|---|---|---|---|
| Capítulo 19. | |||
| Servicio diplomático y consular. | |||
| Al artículo 73. Para viáticos del Cuerpo diplomático | 26.000 | ||
| Al artículo 74. Para viáticos del Cuerpo consular | 3.000 | ||
| Capítulo 21. | |||
| Gastos varios. | |||
| Al artículo 83. Para aseo, teléfonos, ratificación de tratados, compra de libros, publicación del Boletín, suscripción y compra de revistas y demás gastos de material del Ministerio | 4.000 | ||
| Al articulo 85. Para muebles y útiles de escritorio del Ministerio | 3.000 | ||
| Al artículo 88. Para atender al pago de gastos de vigencias expiradas | 2.000 | ||
| Al artículo 88 bis. Para atender a la protección y repatriación de colombianos residentes en España | 2.000 | ||
| Sumas iguales | $ | 40.000 | 40.000 |
| Artículo 2° Hácense los siguientes traslados en el presupuesto del | Artículo 2° Hácense los siguientes traslados en el presupuesto del | Artículo 2° Hácense los siguientes traslados en el presupuesto del | Artículo 2° Hácense los siguientes traslados en el presupuesto del |
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| MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO | MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO | MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO | MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO |
| Capítulo 23. | Capítulo 23. | Capítulo 23. | Capítulo 23. |
| Casa de Moneda de Bogotá. | Casa de Moneda de Bogotá. | Casa de Moneda de Bogotá. | Casa de Moneda de Bogotá. |
| Del artículo 95. Para útiles de escritorio y otros gastos de material de la Casa de Moneda de Bogotá, y gastos de acuñación de moneda | $ | 5.000 | |
| Capítulo 24. | |||
| Aduanas, guardacostas, remolcadores, etc. | |||
| Del artículo 96. Para sueldos del personal de los tribunales de aduanas | 5.000 | ||
| Capítulo 22. | |||
| Ministerio. Personal y Material | |||
| Al artículo 91, Para útiles de escritorio, muebles, material en general y otros gastos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, inclusive la Tesorería General de la República | 10.000 | ||
| Sumas iguales | $ | 10.000 | 10.000 |
| Artículo 3° Hácense los siguientes traslados en el presupuesto del | Artículo 3° Hácense los siguientes traslados en el presupuesto del | Artículo 3° Hácense los siguientes traslados en el presupuesto del | Artículo 3° Hácense los siguientes traslados en el presupuesto del |
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| MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO | MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO | MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO | MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO |
| Capítulo 39. | Capítulo 39. | Capítulo 39. | Capítulo 39. |
| Dirección General de Minas. | Dirección General de Minas. | Dirección General de Minas. | Dirección General de Minas. |
| Del artículo 187-E. Para los gastos del personal y material en la administración y explotación de las minas de esmeraldas de Muzo y Coscuez, inclusive el sueldo del agente del Gobierno, que deba intervenir en las ventas | $ | 5.500 | |
| Capítulo 40. | Capítulo 40. | Capítulo 40. | Capítulo 40. |
| Departamento de Petróleo | Departamento de Petróleo | Departamento de Petróleo | Departamento de Petróleo |
| Del artículo 190. Para atender a los gastos que demande la reorganización y funcionamiento de la comisión científica nacional, de que trata la Ley 83 de 1916 y para dar cumplimiento al artículo 48 de la Ley 37 de 1931 (estudio de las reservas petrolífera) | 4.000 | ||
| Capítulo 37. | |||
| Departamento de Negocios Generales. | |||
| Al artículo 174. Para material , muebles, útiles de escritorio; arrendamientos y demás gastos del Ministerio y sus dependencias | $ | 4.000 | |
| Capítulo 44. | |||
| Gastos varios. | |||
| Al artículo 208. Para el pago de vigencias expiradas | 5.000 | ||
| Sumas iguales | $ | 9.500 | 9.500 |
| Artículo 4° Hácense los siguientes traslados en el presupuesto del | Artículo 4° Hácense los siguientes traslados en el presupuesto del | Artículo 4° Hácense los siguientes traslados en el presupuesto del | Artículo 4° Hácense los siguientes traslados en el presupuesto del |
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| MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL | MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL | MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL | MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL |
| Capítulo 55. | Capítulo 55. | Capítulo 55. | Capítulo 55. |
| Gastos varios. | Gastos varios. | Gastos varios. | Gastos varios. |
| Del artículo 314. Para material de enseñanza de las escuelas primarias y demás establecimientos de educación de la República, empaque, jornales y transporte de los útiles | $ | 4.000 | |
| Capítulo 45. | |||
| Ministerio. Personal y material | |||
| Al artículo 210. Para material y útiles de escritorio para las oficinas del Ministerio, premios y gastos de la Fiesta de la Bandera | 2.000 | ||
| Capítulo 53. | |||
| Becas. | |||
| Al artículo 236. Para sostenimiento de becas en el Exterior, en todos los ramos de la enseñanza científica, artística e industrial) y pago de viáticos correspondientes | 2.000 | ||
| Capítulo 51. | |||
| Servicios y auxilios varios. | |||
| Del artículo 290. Para auxírliar los restaurantes escolares que funcionan en las escuelas públicas primarlas de toda la República, las construcciones escolares que emprendan los Municipios y las de las Escuelas Normales que se mencionan en este presupuesto | 9.000 | ||
| Capítulo 48. | |||
| Institutos varios. | |||
| Al artículo 264-A. Para continuar la construcción de la Escuela Industrial de Ibagué | 9.000 | ||
| Sumas iguales | $ | 13.000 | 13.000 |
| Artículo 5° Hácense los siguientes traslados en el presupuesto del | Artículo 5° Hácense los siguientes traslados en el presupuesto del | Artículo 5° Hácense los siguientes traslados en el presupuesto del | Artículo 5° Hácense los siguientes traslados en el presupuesto del |
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| MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS | MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS | MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS | MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS |
| Capítulo 58. | Capítulo 58. | Capítulo 58. | Capítulo 58. |
| Personal y Material. | Personal y Material. | Personal y Material. | Personal y Material. |
| Del artículo 349 Para viáticos y gastos de transporte del personal y del Consejo de Vías | $ | 1.500 | |
| Capítulo 65. | |||
| Gastos varios. | |||
| Del artículo 448. Para gastos extraordinarios e imprevistos del Ministerio y para atender al pago de medios sueldos por enfermedad comprobada | 1.500 | ||
| Capítulo 58. | |||
| Personal y Material. | |||
| Al artículo 348. Para muebles, útiles de escritorio y demás gastos del Ministerio | 3.000 | ||
| Sumas iguales | $ | 3.000 | 3.000 |
Comuníquese.
Dado en Bogotá, a 2 de septiembre de 1937.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Relaciones Exteriores, Gabriel TURBAY-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Gonzalo RESTREPO-El Ministro de Industrias y Trabajo, Antonio ROCHA-El Ministro de Educación Nacional, José Joaquín CASTRO M.-El Ministro de Obras Publicas, César Garcia ALVAREZ.
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