por el cual se determina la forma de utilización de unas cuotas de fomento

Rango Decreto
Publicación 1965-07-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 3° del Decreto extraordinario número 3168 de 1964, dispone que los Ministros de Hacienda y Crédito Público, de Agricultura y de Fomento, determinarán la forma de utilización de los fondos depositados en el Banco de la República por razón de las cuotas de fomento establecidas por el mismo Decreto;

Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto arriba citado, se encuentra consignado en el Banco de la República el valor de las cuotas de fomento provenientes de la importación de las mercancías sujetas a dichas cuotas;

Que la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, ha venido adelantando una campaña de producción de semillas seleccionadas de trigo, maíz, fríjol y arveja, en colaboración con el Instituto Nacional de Abastecimientos, del cual ha recibido aportes provenientes de la importación por el mismo Instituto de los productos indicados en el Decreto número 3078 de 1954;

Que la labor de producción de semillas seleccionadas ha implicado para la Caja, además de una inversión de fondos de que trata el considerando anterior, la inversión de fondos propios de la Caja;

Que para atender a los gastos de fomento de que arribase trata, la Caja de Crédito Agrario ha elaborado y presentado para el año en curso un presupuesto de $ 9.500.000 aprobado por la Junta Directiva del Instituto Nacional de Abastecimientos, y ha solicitado de los Ministros de Hacienda, Agricultura y Fomento que ese valor se tome de las sumas depositadas en el Banco de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2° del citado Decreto número 3168 de 1964,

DECRETA:

Artículo primero. Se autoriza al Banco de la República para que de los fondos en el consignados por concepto de las cuotas de fomento de que trata el artículo 2° del Decreto número 3168 de 1964, entregue a la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, con destino a la campaña de producción de semillas seleccionadas de trigo, maíz, fríjol y arveja que dicha institución viene adelantando, la suma de $ 9.500.00 como aporte de la Nación en el presente año para la campaña relacionada, de acuerdo con el presupuesto elaborado por la Caja, aceptado por el Instituto Nacional de Abastecimientos y aprobado por el Ministerio de Agricultura.
Artículo segundo. La entrega de la suma a que se refiere el artículo anterior, la efectuará el Banco de la República mediante cuenta de cobro presentada por la Caja y acompañada de copia del presente Decreto.
Artículo tercero. A partir del año de 1966 inclusive, las sumas que requiera la Caja de Crédito Agrario para el desarrollo de las campañas de producción de semillas seleccionadas, y en general para las campañas de fomento agrícola de que tratan los artículos 2° y 3° del Decreto número 3168 de 1964, y de acuerdo con el presupuesto aceptado por la Junta Directiva del Instituto Nacional de Abastecimientos y aprobado por el Ministerio de Agricultura, le serán entregadas por el Banco de la República, con base en las consignaciones de que trata el artículo 2°del mismo Decreto.
Artículo cuarto. Este Decreto regirá a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a junio 19 de 1965.

GUILLERMO LEON VALENCIA.

Hernando Duran Dussán, Ministro de Hacienda y Crédito Público. Gustavo Balcázar Monzón, Ministro de Agricultura, Aníbal López Trujillo, Ministro de Fomento.

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