Por el cual se hace un contracrédito y se abre un crédito adicional al presupuesto de gastos para la vigencia fiscal de 1973 (Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil y ministerio de Obres Publicas) por $2.000.000.00

Rango Decreto
Publicación 1973-09-17
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que el numeral 3° del artículo 48 la Ley 9a de 1972, facultó al Gobierno Nacional para abrir por medio del decreto, los créditos adicionales al Presupuesto que requiera la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento de los programas de inversión y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito:

Que por medio de la Resolución número 3075-A de 1973, dictada por el Ministerio de Obras Públicas, se declaró sobrante y por lo tanto dispone para ser contracreditada la cantidad de $ 2.000.000.00 en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso con el objeto de financiar la apertura de un crédito adicional al presupuesto del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República ante el Ministerio de Obras Públicas y el Fondo Vial Nacional, expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 2 de 1973, por $ 2.000.000.00 para financiar los créditos adicionales de que trata este Decreto, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

decreta:

Artículo 1°. Hácese el siguiente traslado en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1973.
Presupuesto de Inversión.
CAPÍTULO 710
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Programa 711.
Plan Vial Nacional.
Subprograma 2. Construcción y reconstrucción de carreteras troncales.
Inversión indirecta.
584 - 264 - Artículo 7212. Transversal del Cesar $ 2.000.000
Proyecto 2. Valledupar Riohaca $ 2.000.000
Suma el contracrédito $ 2.000.000
Artículo 2°. Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, abrense los siguientes créditos adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1973.
Presupuesto de Inversión.
CAPÍTULO 520
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE AERONAUTICA CIVIL
Programa 520.
Construcción y Rehabilitación de Aeropuertos
Inversión Directa
475 - 265 - Artículo 5200. Construcción y rehabilitación de aeropuertos $ 2.000.000
Proyecto 10 Valledupar $ 2.000.000
Suma el Crédito $ 2.000.000
Artículo 3°. Se aclara el proyecto 2 del artículo 5315 del Decreto número 2312 de 1972 en el sentido de que la Junta de Acción Comunal del Barrio Santuario es en el sector oriental para la ampliación de la escuela.
Artículo 4°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá D. E., a 14 de agosto de1973.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Luis Fernando Echavarría Vélez.

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