Por el cual se hacen unas aclaraciones en el Presupuesto de Gastos de la vigencia de 1977
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales y,
considerando:
Que el artículo 14 de la Ley 35 de 1976, faculta al Gobierno Nacional para efectuar aclaraciones y correcciones de leyendas necesarias para enmendar errores de transcripción o aritméticas que pueden existir en el Presupuesto;
Que es necesario hacer algunas aclaraciones al Presupuesto de Gastos de la actual vigencia en concordancia con la norma antes citada.
decreta:
Artículo 1° Hácense las siguientes aclaraciones al Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1977:
Ministerio de Educación Nacional.
CAPITULO 1
Dirección Superior.
Artículo 2589. La leyenda correcta es: Academia Colombiana (Incluye Premio Félix Restrepo).
Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
CAPITULO 13
Desarrollo Rural Integrado - DRI
Se aclara el Decreto número 1535 de 1977, en el sentido de que el número correcto del artículo que aparece como 5665 (página 5) es 5665 F y su leyenda correcta es: Administración del Programa - Dirección General del DRI (Banco de la República-Grupo de Estudios Especiales-Contrato Banco de la República DNP).
Se aclara el Decreto número 1535 de 1977 en el sentido de que la leyenda correcta del Proyecto 1 del artículo a que se refiere la aclaración anterior, es: Administración General
Artículo 5671. Subprograma de electrificación Rural ICEL Contrapartida.
Se aclara que los valores correctos de los proyectos números 4, 5 y 6 son: $ 1.892.000.00, $10.500.000.00 y $ 10.000.000.00 respectivamente.
Ministerio de Educación Nacional.
CAPITULO 10
Ministerio de Educación Nacional.
Artículo 6505. Dotación, reparación y mantenimiento de planteles educativos y culturales.
Proyecto 34. La leyenda correcta es: Chaparral: Inversión, dotación Normal Medalla Milagrosa.
Aportes para Desarrollo Regional.
CAPITULO 1
Dirección Superior.
Transferencias.
Programa 5
Sostenimiento de Entidades de Divulgación Cultural.
Artículo 7480. Departamento del Tolima.
Proyecto 8: La leyenda correcta es: Ibagué: Fundación Manuel Murillo Toro, Funcionamiento y dotación biblioteca.
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 18 de julio de 1977.
ALFONSO LOPEZ MICHELSEN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Abdón Espinosa Valderrama.
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