Por el cual se hacen unas aclaraciones en el Presupuesto de Gastos de la vigencia de 1977

Rango Decreto
Publicación 1977-08-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales y,

considerando:

Que el artículo 14 de la Ley 35 de 1976, faculta al Gobierno Nacional para efectuar aclaraciones y correcciones de leyendas necesarias para enmendar errores de transcripción o aritméticas que pueden existir en el Presupuesto;

Que es necesario hacer algunas aclaraciones al Presupuesto de Gastos de la actual vigencia en concordancia con la norma antes citada.

decreta:

Artículo 1° Hácense las siguientes aclaraciones al Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1977:

Ministerio de Educación Nacional.

CAPITULO 1

Dirección Superior.

Artículo 2589. La leyenda correcta es: Academia Colombiana (Incluye Premio Félix Restrepo).

Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

CAPITULO 13

Desarrollo Rural Integrado - DRI

Se aclara el Decreto número 1535 de 1977, en el sentido de que el número correcto del artículo que aparece como 5665 (página 5) es 5665 F y su leyenda correcta es: Administración del Programa - Dirección General del DRI (Banco de la República-Grupo de Estudios Especiales-Contrato Banco de la República DNP).

Se aclara el Decreto número 1535 de 1977 en el sentido de que la leyenda correcta del Proyecto 1 del artículo a que se refiere la aclaración anterior, es: Administración General

Artículo 5671. Subprograma de electrificación Rural ICEL Contrapartida.

Se aclara que los valores correctos de los proyectos números 4, 5 y 6 son: $ 1.892.000.00, $10.500.000.00 y $ 10.000.000.00 respectivamente.

Ministerio de Educación Nacional.

CAPITULO 10

Ministerio de Educación Nacional.

Artículo 6505. Dotación, reparación y mantenimiento de planteles educativos y culturales.

Proyecto 34. La leyenda correcta es: Chaparral: Inversión, dotación Normal Medalla Milagrosa.

Aportes para Desarrollo Regional.

CAPITULO 1

Dirección Superior.

Transferencias.

Programa 5

Sostenimiento de Entidades de Divulgación Cultural.

Artículo 7480. Departamento del Tolima.

Proyecto 8: La leyenda correcta es: Ibagué: Fundación Manuel Murillo Toro, Funcionamiento y dotación biblioteca.

Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 18 de julio de 1977.

ALFONSO LOPEZ MICHELSEN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Abdón Espinosa Valderrama.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.