por el cual se suprimen y se crean unos cargos en la planta de personal del Ministerio del Interior

Rango Decreto
Publicación 1996-09-11
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DEL INTERIOR
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de Las facultades que le confiere el numeral 14 del Artículo 189 de la Constitución Política de Colombia.

DECRETA:

Artículo 1º. Suprimir de la planta de personal del Ministerio del Interior, creada por el decreto 813 de 1992, y sus decretos modificatorios, los cargos que se relacionan a continuación:
Número de cargos Dependencia y denominación Código Grado
Despacho del Ministro
Uno (1) Profesional Especializado 3010 20
Tres (3) Profesional Especializado 3010 16
Uno (1) Profesional Universitario 3020 13
Uno (1) Secretario Ejecutivo 5040 16
Oficina Jurídica
Uno(1) Jefe de Oficina 2045 21
Planta Global
Tres(3) Profesional Universitario 3020 13
Uno(1) Profesional Universitario 3020 12
Uno(1) Profesional Universitario 3020 08
Dos(2) Profesional Universitario 3020 06
Uno(1) Profesional Universitario 3020 04
Uno(1) Técnico Administrativo 4065 07
Uno(1) Secretario Ejecutivo 5040 18
Uno(1) Secretario Ejecutivo 5040 11
Uno(1) Auxiliar Administrativo 5120 09
Uno(1) Secretario 5140 08
Uno(1) Operario Calificado 5300 11
Artículo 2º. Crear en la planta de personal del Ministerio del Interior, los siguientes cargos:
Número de cargos Dependencia y denominación Código Grado
uno(1) Director Técnico 0100 15
uno(1) Subdirector Técnico 0150 14
tres(3) Profesional Especializado 3010 20
cuatro(4) Profesional Especializado 3010 18
cinco(5) Profesional Especializado 3010 16
dos(2) Profesional Universitario 3020 13
uno(1) Profesional Universitario 3020 12
cuatro(4) Profesional Universitario 3020 06
dos(2) Secretario Ejecutivo 5040 22
uno(1) Secretario Ejecutivo 5040 18
uno(1) Secretario Ejecutivo 5040 15
tres(3) Auxiliar Administrativo 5120 16
Artículo 3º. Los cargos creados mediante el presente decreto serán distribuidos por el Ministerio del Interior de acuerdo a la estructura orgánica, planes, programas y necesidades del servicio.
Artículo 4º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica lo permite el decreto 813 de 1992 y demás normas que lo aclaran, adicionan o modifican.

Publíquese, comuniquese y cúmplase

Dado en Santafé de Bogotá D.C, a 9 de Septiembre de 1996.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro del Interior,

Horacio Serpa Uribe.

El Ministro de Hacienda y Credito Público,

José Antonio Ocampo Gaviria

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Edgar Alfonso González Salas.

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