por el cual se introducen algunas modificaciones en el Arancel de Aduanas

Rango Decreto
Publicación 1997-06-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a las normas generales previstas en las Leyes 6 de 1971 y 7 de 1991, oído el Consejo Superior de Comercio Exterior,

DECRETA:

Artículo 1°. Introducir en la subpartida arancelaria 8523.11.00.00 el desdoblamiento que a continuación se indica:
Subpartida Descripción Gravamen %
-Cintas magnéticas:
8523.11.00 --De anchura inferior o igual a 4 mm:
10 ---Para la impresión de sonido, en rollos
de más de 2.100 m. 12
90 ---Las demás 20
Artículo 2°. Fijar los siguientes gravámenes arancelarios a las subpartidas del Arancel de Aduanas que a continuación se señalan:
Subpartida Gravamen %
2905320000 7
3824909110 0
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, a 24 de junio de 1997.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

José Antonio Ocampo G.

El Ministro de Comercio Exterior,

Carlos Ronderos T.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.