por el cual se introducen algunas modificaciones en el Arancel de Aduanas
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a las normas generales previstas en las Leyes 6 de 1971 y 7 de 1991, oído el Consejo Superior de Comercio Exterior,
DECRETA:
Artículo 1°. Introducir en la subpartida arancelaria 8523.11.00.00 el desdoblamiento que a continuación se indica:
| Subpartida | Descripción | Gravamen % |
|---|---|---|
| -Cintas magnéticas: | ||
| 8523.11.00 | --De anchura inferior o igual a 4 mm: | |
| 10 | ---Para la impresión de sonido, en rollos | |
| de más de 2.100 m. | 12 | |
| 90 | ---Las demás | 20 |
Artículo 2°. Fijar los siguientes gravámenes arancelarios a las subpartidas del Arancel de Aduanas que a continuación se señalan:
| Subpartida | Gravamen % |
|---|---|
| 2905320000 | 7 |
| 3824909110 | 0 |
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, a 24 de junio de 1997.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
José Antonio Ocampo G.
El Ministro de Comercio Exterior,
Carlos Ronderos T.
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