por el cual se suprime la Empresa de Telecomunicaciones de Buenaventura – Telbuenaventura S. A., E.S.P. y se ordena su disolución y liquidación

Rango Decreto
Publicación 2003-06-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE COMUNICACIONES
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y, en especial, de las previstas en el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 52 de la Ley 489 de 1998 y el Decreto-ley 254 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 189 numeral 15 de la Constitución Política dispone que corresponde al Presidente de la República, como suprema autoridad administrativa, suprimir o fusionar entidades u organismos administrativos nacionales, de conformidad con la ley;

Que el artículo 52 de la Ley 489 de 1998, en su numeral 3 faculta al Presidente de la República para suprimir o disponer la disolución y la consiguiente liquidación de las entidades u organismos del orden nacional cuando las evaluaciones de la gestión administrativa aconsejen la supresión o la transferencia de funciones a otra entidad;

Que igualmente el numeral 5 del mencionado artículo señala que es causal para la liquidación de entidades cuando existe duplicidad de funciones con otra u otras entidades.

Que el Congreso de la República expidió disposiciones para adelantar el Programa de Renovación de la Administración Pública, con el objeto de renovar y modernizar la estructura de la rama ejecutiva del orden nacional, con la finalidad de garantizar, dentro de un marco de sostenibilidad financiera de la Nación, un adecuado cumplimiento de los fines del Estado con celeridad e inmediación en la atención de las necesidades de los ciudadanos, conforme a los principios establecidos en el artículo 209 de la Constitución Política y desarrollados en la Ley 489 de 1998;

Que dentro del marco constitucional establecido en los artículos 75, 334, 365, 367 y 369 de la Constitución Política, el Estado puede intervenir en la prestación de los servicios públicos con el fin de asegurar su prestación continua y eficiente, garantizar la calidad de los bienes objeto de los servicios públicos y buscar la ampliación permanente de la cobertura de los servicios a los habitantes del territorio nacional;

Que de conformidad con lo previsto en los numerales 2.4. y 2.5 del artículo 2º de la Ley 142 de 1994, el Estado intervendrá en los servicios públicos con el fin de garantizar la prestación continua e ininterrumpida de dichos servicios, sin excepción alguna, salvo cuando existan razones de fuerza mayor o caso fortuito o de orden técnico o económico que así lo exijan;

Que la Empresa de Telecomunicaciones de Buenaventura-Telbuenaventura S.A., E.S.P., en su calidad de empresa de servicios públicos de carácter oficial, presta, entre otros, el servicio de telefonía pública básica conmutada local en Buenaventura;

Que la Empresa Nacional de Telecomunicaciones-Telecom, presta los servicios de telecomunicaciones en el Departamento del Valle del Cauca a través de una gerencia departamental y, además, a través de una oficina local en la misma ciudad de Buenaventura, de tal manera que se han generado redundancias, como consecuencia de la duplicidad de funciones, lo cual afecta la eficiente prestación de los servicios de telecomunicaciones e impide la obtención de economías de escala;

Que el Documento CONPES 3184 de 2002 diagnosticó las ineficiencias estructurales del sector dadas por la situación de redundancia de empresas, bajas economías de escala y duplicidad de funciones y recomendó la integración de las Teleasociadas bajo una matriz, luego de la realización de un estudio sobre la conveniencia de ese mecanismo de integración;

Que el estudio sobre la conveniencia de ese mecanismo de integración concluye que la constitución de una matriz que agrupe a las Teleasociadas no resuelve integralmente las ineficiencias y redundancias del sector ni le permite obtener las necesarias economías de escala, habida cuenta que no cobijaría las Gerencias Regionales de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones-Telecom ni integraría todas las operaciones en una sola, manteniendo la situación de duplicidad de funciones;

Que de acuerdo con el documento técnico elaborado por el Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de Comunicaciones "Lineamientos para la reestructuración integral del sector descentralizado del orden nacional prestatario del servicio de telecomunicaciones" de fecha junio 11 de 2003, la actual estructura operacional del sector administrativo del orden nacional que interviene en la prestación de servicios de telecomunicaciones, en la cual la responsabilidad de la prestación de los servicios de telecomunicaciones está dispersa entre la Empresa Nacional de Telecomunicaciones-Telecom, sus veintisiete (27) gerencias departamentales y las catorce (14) Teleasociadas, ha generado una serie de ineficiencias que no permiten el desarrollo de todo el potencial de los activos e inversiones del Estado en el sector ni la obtención de necesarias economías de escala y que se traducen en sobrecostos por la duplicidad de funciones y la imposibilidad de ejercer el debido control gerencial, razón por la cual las recomendaciones incluyen la liquidación de Telecom y de las empresas Teleasociadas;

Que para implementar el esquema de reestructuración es necesario proceder a la supresión y consecuente liquidación de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones-Telecom y de las Teleasociadas, incluida la Empresa de Telecomunicaciones de Buenaventura-Telbuenaventura S.A. E.S.P., así como la creación de una empresa oficial a través de la cual se garantice la continuidad en la prestación del servicio a los usuarios,

DECRETA:

CAPITULO I

Supresión y liquidación

Artículo 1º. Supresión, disolución y liquidación. Suprímase la Empresa de Telecomunicaciones de Buenaventura-Telbuenaventura S. A. E.S.P., Empresa de Servicios Públicos oficial del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio e independiente.

En consecuencia, a partir de la vigencia del presente Decreto la Empresa de Telecomunicaciones de Buenaventura-Telbuenaventura S. A. E.S.P., entrará en proceso de disolución y liquidación, y utilizará para todos los efectos la denominación "Empresa de Telecomunicaciones de Buenaventura-Telbuenaventura S. A. E. S.P. en Liquidación".

El régimen de liquidación será el determinado por el Decreto-ley 254 de 2000.

Artículo 2. Duración del proceso de liquidación y terminación de la existencia legal de la entidad. El proceso liquidatorio de la Empresa de Telecomunicaciones de Buenaventura - Telbuenaventura S. A. ESP en Liquidación el cual fue prorrogado mediante Decreto 1920 de 2005, se extenderá hasta el 31 de enero del año 2006.

Vencido el término de liquidación señalado o declarada la terminación del proceso liquidatorio con anterioridad a la finalización de dicho plazo, terminará para todos los efectos la existencia jurídica de la Empresa de Telecomunicaciones de Buenaventura - Telebuenaventura S. A. ESP en Liquidación.

Artículo 3º. Prohibición para iniciar nuevas actividades. La Empresa de Telecomunicaciones de Buenaventura-Telbuenaventura S. A. E.S.P. en Liquidación no podrá iniciar nuevas actividades en desarrollo de su objeto social y conservará su capacidad jurídica únicamente para expedir los actos y celebrar los contratos y adelantar las acciones necesarias para su liquidación.
Artículo 4º. Garantía de la continuidad en la prestación de los servicios de telecomunicaciones. Con el fin de que la Nación pueda cumplir con el mandato constitucional y legal de garantizar la continuidad en la prestación de los servicios, la Empresa de Telecomunicaciones de Buenaventura-Telbuenaventura S. A. E.S.P. en Liquidación deberá:

4.1 Garantizar que los bienes, activos y derechos de la Empresa de Telecomunicaciones de Buenaventura-Telbuenaventura S.A. E.S.P. en Liquidación, destinados a la prestación del servicio de telecomunicaciones, incluyendo los nombres comerciales, las enseñas comerciales, las marcas, los logotipos, los símbolos y, en general, todos los derechos de propiedad intelectual de la Empresa de Telecomunicaciones de Buenaventura-Telbuenaventura S.A. E.S.P.; se mantengan afectos a la prestación del servicio de telecomunicaciones.

4.2 Garantizar la continuidad en la prestación del servicio mediante la celebración de los contratos que se requieran, respetando las disposiciones legales que regulan la liquidación de entidades públicas, y amortizar con cargo a la renta que generen dichos contratos las obligaciones de la empresa.

Parágrafo. Para los efectos del presente Decreto se entiende por servicios de telecomunicaciones, los servicios de telecomunicaciones propiamente dichos, domiciliarios o no, las actividades de telecomunicaciones, los servicios relacionados con las "Tecnologías de Información y Comunicaciones" y las actividades relacionadas con la instalación, uso y explotación de redes para esos servicios.

Igualmente, se entiende por Gestor del Servicio la empresa que se cree con el fin de asegurar la prestación del servicio de telecomunicaciones.

CAPITULO II

Destinación de bienes y derechos de la Empresa de Telecomunicaciones de Buenaventura-Telbuenaventura S.A. E.S.P.

Artículo 5º. Títulos habilitantes. Como consecuencia de la liquidación y con el fin de garantizar la continuidad en la prestación del servicio de telecomunicaciones en relación con los siguientes bienes y títulos de la Nación, se deberá:

5.1 Recuperar los números, bloques de numeración, prefijos, códigos de acceso, dominios y cualquier otro sistema de identificación que permita la prestación del servicio de telecomunicaciones de la Empresa de Telecomunicaciones de Buenaventura-Telbuenaventura S.A. E.S.P.

5.2 Recuperar el derecho al uso del espectro radioeléctrico y electromagnético que tenga la Empresa de Telecomunicaciones de Buenaventura-Telbuenaventura S.A. E.S.P., en la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto.

Artículo 6º.Subrogación de los contratos de interconexión y de condiciones uniformes. En desarrollo del artículo 8.3 de la Ley 142 de 1994 y con el fin de garantizar la continuidad de los servicios de telecomunicaciones y permitir la generación del flujo de ingresos para pagar la contraprestación por el Contrato de Explotación, los contratos de interconexión celebrados por la Empresa de Telecomunicaciones de Buenaventura-Telbuenaventura S.A. E.S.P. con operadores de telecomunicaciones se subrogan por mandato de este Decreto al Gestor del Servicio, en las mismas condiciones que estuvieren actualmente pactados. Igualmente se subrogan por mandato de este Decreto al Gestor del Servicio los contratos de condiciones uniformes y demás contratos para la prestación de Servicios de Telecomunicaciones vigentes entre la Empresa de Telecomunicaciones de Buenaventura-Telbuenaventura S. A. E.S.P. y los usuarios de dichos servicios.
Artículo 7º. Bienes afectos y no afectos a la prestación del servicio. Se entiende por bienes afectos al servicio, los necesarios para la prestación del servicio de telecomunicaciones, de acuerdo con la metodología que se establezca en el contrato de explotación.

Los bienes muebles e inmuebles no destinados a la prestación del servicio de telecomunicaciones, serán realizados por el liquidador de la Empresa de Telecomunicaciones de Buenaventura-Telbuenaventura S. A. E.S.P. en Liquidación.

Artículo 8º. Contrato de explotación. Con el propósito de generar recursos para atender pasivos y de garantizar la continuidad en la prestación del servicio de telecomunicaciones, se ordena a la Empresa de Telecomunicaciones de Buenaventura-Telbuenaventura S. A. E.S.P. en Liquidación celebrar en forma directa y en conjunto con las demás empresas del orden nacional prestatarias de servicios de telecomunicaciones cuya liquidación se disponga, un Contrato de Explotación para el uso y goce de los bienes, activos y derechos requeridos para la prestación del servicio de telecomunicaciones, con aquella entidad que se establezca como Gestor del Servicio, en los términos del artículo 39 numeral 3 de la Ley 142 de 1994, respetando las disposiciones legales y reglamentarias sobre la liquidación de entidades públicas.
Artículo 9. Masa de la liquidación. La masa de la liquidación de la Empresa de Telecomunicaciones de Buenaventura - Telbuenaventura S. A. ESP en Liquidación estará constituida por los bienes de propiedad de Empresa de Telecomunicaciones de Buenaventura - Telebuenaventura S. A. ESP en Liquidación, a los que se refiere el artículo 20 del Decreto-ley 254 de 2000 y la contraprestación que pague el Gestor del Servicio en virtud del contrato de explotación a que se refiere el artículo anterior.

Parágrafo. Dada su especial destinación legal y la obligación constitucional de garantizar la prestación continua del servicio público de telecomunicaciones, los bienes afectos al servicio no están comprendidosdentro de la masa de la liquidación, por tanto y sin perjuicio de los dispuesto en el inciso 2 del artículo 12.2 del presentedecreto, su inventario técnico y avalúo no son necesarios para efectos de proceder al cierre de la Liquidación. No obstante, dichas actividades continuarán adelantándose posteriormente por parte del Patrimonio Autónomo de Remanentes a que se refiere el numeral 12.27 del artículo 12 del presente decreto, el cual se denominará PAR.

Una vez se produzca el cierre del proceso liquidatorio el PAR se subrogará automáticamente en los derechos y obligaciones de la Empresa de Telecomunicaciones de Buenaventura - Telbuenaventura S. A. ESP en Liquidación en relación con el convenio suscrito con el Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo - FONADE para elaborar el inventario y realizar el avalúo de los bienes afectos al servicio.

CAPITULO III

Organos de dirección y control de la liquidación

Artículo 10.Órganos de dirección y administración de la liquidación. La Empresa de Telecomunicaciones de Buenaventura, Telbuenaventura S.A., ESP en Liquidación, tendrá como órgano de dirección un Liquidador.

El Liquidador de la Empresa de Telecomunicaciones de Buenaventura, Telbuenaventura S.A., ESP en Liquidación, será la Fiduciaria La Previsora S.A. quien asumirá sus funciones a partir de la fecha de suscripción del correspondiente contrato.

Artículo 11. Organo de control. La Empresa de Telecomunicaciones de Buenaventura-Telbuenaventura S. A. E.S.P. en Liquidación tendrá como órgano de control un revisor fiscal quien será designado por la Junta Liquidadora.
Artículo 12. Funciones del Liquidador. El Liquidador actuará como representante legal de la Empresa de Telecomunicaciones de Buenaventura - Telbuenaventura S. A. ESP en Liquidación y adelantará el proceso de liquidación de la Empresa dentro del marco de las disposiciones del decreto-ley 254 de 2000, de las atribuciones señaladas en el presente decreto y de las demás normas aplicables. En particular ejercerá las siguientes funciones.

12.2 Celebrar un contrato de fiducia mercantil para la administración y enajenación de los bienes afectos al servicio.

Una vez suscrito el contrato de fiducia mercantil mencionado, los bienes afectos a la prestación del servicio se transferirán automáticamente al patrimonio autónomo constituido para tal fin, el cual se denominará PARAPAT, con base en una relación de los mismos y tomando como referencia los valores que reflejen los estados financieros de la liquidación. Producido el cierre del proceso liquidatorio el pago de la contraprestación derivada del Contrato de Explotación lo realizará el Gestor del Servicio al PARAPAT, quien la destinará con base en los lineamientos fijados por el fideicomitente.

12.4 Adelantar las medidas necesarias para asegurar la conservación y fidelidad de todos los archivos y los fondos acumulados de la entidad priorizando aquellos que puedan influir en la determinación de obligaciones a cargo de la misma.

12.26 Determinar previamente al cierre del proceso liquidatorio el pasivo contingente a cargo de la Empresa en Liquidación y provisionarlo hasta el monto de los recursos con que cuente la Liquidación al momento de la terminación de su existencia legal. El saldo restante del pasivo contingente, dentro del cual se encuentran las condenas derivadas de los procesos judiciales o administrativos y las obligaciones condicionales, que no se hayan provisionado, los gastos de funcionamiento del PAR y el pago de las demás obligaciones que el Liquidador identifique con anterioridad al cierre del proceso liquidatorio, se financiarán tanto con los recursos provenientes del Contrato de Explotación Económica suscrito con el Gestor del Servicio, como con los recursos excedentes del PAR, una vez este cubra los gastos a que se refiere el siguiente inciso.

Los recursos provenientes de la administración y/o realización de los activos no afectos al servicio público de telecomunicaciones serán destinados al cumplimiento de las demás obligaciones que no tengan una fuente de financiación o que respecto de las cuales la entidad en liquidación no haya trasladado los recursos suficientes al PAR.

12.27 Celebrar un contrato de fiducia mercantil para la constitución del PAR, cuya finalidad será la administración, enajenación y saneamiento de los activos no afectos al servicio: la administración, conservación, custodia y transferencia de los archivos; la atención de las obligaciones remanentes y contingentes, así como de los procesos judiciales o reclamaciones en curso al momento de la terminación del proceso liquidatorio, y el cumplimiento de las demás actividades, obligaciones o fines que se indican en el presente decreto o que de conformidad con la ley correspondan a las sociedades Fiduciarias.

Artículo 13. Actos del Liquidador. Los actos del Liquidador relativos a la aceptación, rechazo, prelación o calificación de créditos y, en general, los que por su naturaleza constituyan ejercicio de funciones administrativas, son actos administrativos y serán objeto de control por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

Los actos administrativos del Liquidador gozan de presunción de legalidad y su impugnación ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo no suspenderá en ningún caso el proceso de liquidación.

Contra los actos administrativos del Liquidador únicamente procederá el recurso de reposición; contra los actos de trámite, preparatorios, de impulso o ejecución del proceso, no procederá recurso alguno.

El Liquidador podrá revocar directamente los actos administrativos manifiestamente ilegales o que se hayan obtenido por medios ilegales.

Artículo 14. Derogado.
Artículo 15. Derogado.

CAPITULO IV

Disposiciones laborales y pensionales

Artículo 16. Terminación de la vinculación. Como consecuencia de la supresión de la Empresa de Telecomunicaciones de Buenaventura-Telbuenaventura S. A. E.S.P. en Liquidación, se dan por terminados los contratos de trabajo de los trabajadores.

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