Por el cual se reorganiza la Sección de Proveeduría y Almacenes del Ministerio de Correos y Telégrafos, señalan sus funciones y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 1938-09-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales,

DECRETA:

Artículo 1°. A partir del 16 del presente mes de septiembre se reorganiza la Sección de Proveeduría y Almacenes del Ministerio, dependiente directamente de la Secretaría General y que funcionará con el siguiente personal y asignaciones:
Un Jefe, con sueldo mensual de $ 200.00
Un Oficial, con sueldo mensual de 140.00
Un Auxiiar 1°, con sueldo mensual de 110.00
Un Contador de Kardex, con sueldo mensual de 100.00
Un Mecanotaquígrafo, con sueldo mensual de 75.00

Parágrafo. El personal y asignaciones de los Almacenes de Correos y Telégrafos establecidos en las ciudades de Barranquilla, Bogotá, Bucaramanga, Cali, Girardot y Medellín, será el mismo que figura en el Decreto número 2239 de fecha diciembre 30 de 1937.

Artículo 2°. Serán funciones de la Sección de Proveeduría y Almacenes:
Artículo 3°. Por medio de Resoluciones del Ministerio del ramo en desarrollo de las disposiciones dictadas en el artículo anterior, se prescribirán las normas y formularios de régimen interno que se requieran para una correcta y rápida información de los materiales y elementos existentes en las dependencias del Ministerio. Además, se fijarán las funciones de cada cargo en particular.
Artículo 4°. Para desempeñar los cargos de que trata el artículo 1° del presente Decreto, hácense los siguientes nombramientos:

Jefe, señor Rafael Vásquez Pérez.

Oficial, señor Noé Bernal.

Auxiliar 1°, señor Julio Campo González.

Contador de Kardex, señor Arturo Niebles.

Mecanotaquígrafo, señor Enrique Reyes A.

Parágrafo. Los empleados nombrados, en el presente artículo, que no cambian de denominación y que continúan con sus mismos sueldos y funciones, no necesitan nueva posesión.

Artículo 5°. Quedan reformados en los términos del presente Decreto, los marcados con los números 2238 y 2239 del 30 de diciembre de 1937 y el número 1386 del 30 de julio último.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 8 de septiembre de 1938.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Correos y Telégrafos,

Alfredo CADENA D'COSTA

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.