Por el cual se reorganiza la Sección de Proveeduría y Almacenes del Ministerio de Correos y Telégrafos, señalan sus funciones y se dictan otras disposiciones
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo 1°. A partir del 16 del presente mes de septiembre se reorganiza la Sección de Proveeduría y Almacenes del Ministerio, dependiente directamente de la Secretaría General y que funcionará con el siguiente personal y asignaciones:
| Un Jefe, con sueldo mensual de | $ 200.00 |
|---|---|
| Un Oficial, con sueldo mensual de | 140.00 |
| Un Auxiiar 1°, con sueldo mensual de | 110.00 |
| Un Contador de Kardex, con sueldo mensual de | 100.00 |
| Un Mecanotaquígrafo, con sueldo mensual de | 75.00 |
Parágrafo. El personal y asignaciones de los Almacenes de Correos y Telégrafos establecidos en las ciudades de Barranquilla, Bogotá, Bucaramanga, Cali, Girardot y Medellín, será el mismo que figura en el Decreto número 2239 de fecha diciembre 30 de 1937.
Artículo 2°. Serán funciones de la Sección de Proveeduría y Almacenes:
- a) El control de todos los materiales y elementos que se hallen contenidos en los inventarios generales presentados por los amacenes de Correos y Telégrafos de Barranquilla, Bogotá, Bucaramanga, Cali, Girardot y Medellín, o cualquier otro que se establezca posteriormente;
- b) Preparar y tramitar la documentación relacionada con adquisiciones que deban hacerse por conducto del Departamento Nacional de Provisiones o en forma directa, previo el concepto del Consejo de Administración del Ministerio y llenando las formalidades establecidas por el Decreto número 251 de 1937:
- c) Llevar la Contabilidad General, por especies y valores, de los materiales y elementos existentes en los almacenes dependientes de esta Sección;
- d) Ejercer la vigilancia y conservación de todos los bienes muebles e inmuebles que posea y adquiera el Ministerio para el funcionamiento de sus dependencias y servicios; exigir el envío de los inventarios respectivos; llevar un registro de inventarios anotando las altas y bajas corerspondientes, estableciendo as responsabilidades a que pueda haber lugar por pérdidas, extravíos o deterioros que ocurran, de acuerdo con las normas prescritas por la Contraloría General de la República;
- e) Dirigir y controlar el suministro de los materiales e impresión de los formularios que se requieran para el correcto funcionamiento de las Oficinas Postales, Telegráficas e Inalámbricas.
Artículo 3°. Por medio de Resoluciones del Ministerio del ramo en desarrollo de las disposiciones dictadas en el artículo anterior, se prescribirán las normas y formularios de régimen interno que se requieran para una correcta y rápida información de los materiales y elementos existentes en las dependencias del Ministerio. Además, se fijarán las funciones de cada cargo en particular.
Artículo 4°. Para desempeñar los cargos de que trata el artículo 1° del presente Decreto, hácense los siguientes nombramientos:
Jefe, señor Rafael Vásquez Pérez.
Oficial, señor Noé Bernal.
Auxiliar 1°, señor Julio Campo González.
Contador de Kardex, señor Arturo Niebles.
Mecanotaquígrafo, señor Enrique Reyes A.
Parágrafo. Los empleados nombrados, en el presente artículo, que no cambian de denominación y que continúan con sus mismos sueldos y funciones, no necesitan nueva posesión.
Artículo 5°. Quedan reformados en los términos del presente Decreto, los marcados con los números 2238 y 2239 del 30 de diciembre de 1937 y el número 1386 del 30 de julio último.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 8 de septiembre de 1938.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Alfredo CADENA D'COSTA
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