Por el cual se organizan trabajos de estudios y proyectos en el sector Chiriguaná- El Carmen, de la Carretera Troncal de Oriente, y se dictan otras disposiciones
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° Los trabajos de exploración del sector Chiriguaná-El Carmen, de la Carretera Troncal Oriental, los ejecutará una Comisión formada por un Ingeniero Jefe, con sueldo mensual de quinientos pesos ($ 500); un Ingeniero Ayudante, con trescientos cincuenta pesos ($ 350 ); un Médico, con trescientos pesos ($ 300), y un Habilitado-Almacenista, con doscientos pesos ($ 200).
Parágrafo. Señálanse las siguientes partidas mensuales para gastos de alimentación del personal que se va a ocupar en los trabajos aludidos: treinta pesos ($ 30) para cada uno de los empleados de que trata el artículo anterior, y quince pesos ($ 15) para cada uno de los cadeneros, trocheros, portamiras y demás trabajadores que se ocupen en dichas labores.
Artículo 2° El Ministerio de Obras Públicas señalará, por medio de resolución, el plazo dentro del cual debe terminar tales estudios la Comisión nombrada, que no será en ningún caso superior a cuatro meses, e indicará hasta qué fecha pueden cobrar,1a partida de gastos de alimentación los empleados y obreros mencionados.
Artículo 3° Con la partida apropiada en el parágrafo c) del artículo 1595-B del Presupuesto en curso, se atenderá a los gastos que ocasione el cumplimiento del presente Decreto.
Artículo 4° Nómbrase a los señores Emilio Atehortua, José Caro Lema y Liborio Gutiérrez Falla par ocupar, en su orden, los puestos de Ingeniero-Jefe, Ingeniero-Ayudante y Habilitado-Almacenista, de que trata el artículo 1° de este Decreto.
Parágrafo. El Habilitado-Almacenista tendrá a su cargo el manejo de los fondos, materiales herramientas y demás elementos que se destinen a la Comisión, debiendo asegurar previamente ese manejo con fianza, que dará a satisfacción de la Contraloría General de la República.
Artículo 5° Trasládase al doctor Alfonso Gálvez Abello, del puesto de Médico del personal de la Zona de Carreteras de Valledupar, al de Médico del personal de la carretera Chiriguaná-El Carmen.
Parágrafo. El doctor Ciro Pupo Martínez quedará en propiedad en el puesto de Médico, de la Zona mencionada.
Artículo 6° Por no haber aceptado el doctor Luciano Restrepo Isaza el empleo de Médico del personal de la carretera Puerto Valdivia-Puerto Ospina, nómbrase al doctor Fernando Barrientos Hoyos para desempeñar tal empleo.
Artículo 7° La carretera nacional Garagoa-Guateque, .que acaba de construir la Gobernación de Boyacá, de acuerdo con el contrato celebrado con dicho Departamento, quedará incorporada a la Zona de Carreteras-de Tunja, para todo lo que se relacione con los trabajos de sostenimiento que necesita tal vía.
Artículo 8° La Comisión de Ingenieros a cuyo cargo está la ejecución de los estudios y proyectos de la carretera Silvia-Inzá-Ricaurte, continuará prestando, sus servicios hasta que se terminen las exploraciones y estudios preliminares de la vía en la población de Ricaurte.
Parágrafo. Queda reformado así el artículo 1° del Decreto número 1482 de 24 de julio de 1940.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 22 de agosto de 1940.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Obras Públicas,
Francisco RODRIGUEZ MOYA
Digitó: CC1.023.922.646
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