Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente. (Ministerio de Obras Públicas)
(Ministerio de Obras Públicas).
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, especialmente de las que le confieren los Decretos legislativos 00164 de 1950 y 1599 de 1953, (Ley 2ª de 1958), y
CONSIDERANDO:
Que el Contralor General de la República, expidió con fecha 23 de marzo del presente año la certificación legal número 14 sobre disponibilidad de la suma que se contracredita, y
Que se han observado todas las demás normas legales pertinentes, según aparece del expediente levantado al efecto,
DECRETA:
Artículo 1° Hácese la siguiente traslación en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso:
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Contracréditos.
Capítulo 584.
Carreteas Nacionales.
Construcción, reconstrucción y pavimentación - (Plan Vial).
Para gastos de construcción, reconstrucción y pavimentación de las siguientes carreteras troncales, incluídas en el Plan Trienal financiado en parte por el Banco Internacional de Reconstrucción y fomento, de acuerdo con los respectivos compromisos contractuales:
| 102. Del artículo 5861. Carretera Tunja-Barbosa | $ | 2.500.000.00 |
|---|---|---|
| Suman los contracréditos | $ | 2.500.000.00 |
| Créditos. Capítulo 585. Carreteras Nacionales. Para gastos de estudios, construcción, reconstrucción y pavimentación de las siguientes carreteras: 102. Al artículo 5874. Para la carretera Villapinzón-Tunja | $ | 2.500.000.00 |
| Suman los créditos | $ | 2.500.000.00 |
Artículo 2° 0 El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 10 de junio de 1959.
ALBERTO LLERAS.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hernando Agudelo Villa.
El Ministro de Obras Públicas,
Virgilio Barco Vargas.
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