Por el cual se hacen unos contracréditos y se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1973 (Ministerio de Educación Nacional) por $ 4.400.000.00

Rango Decreto
Publicación 1973-09-17
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que el numeral 3° del artículo 48 la Ley 9a de 1972, facultó al Gobierno Nacional para abrir créditos adicionales y efectuar traslados en el Presupuesto para vigencia fiscal de 1973, con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento del programa de inversiones y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito:

Que por medio de las Resoluciones números 5254 y 5255 de 1973, del Ministerio de Educación Nacional, se declaró sobrante y por lo tanto dispone para ser contracreditada la cantidad de $ 4.400.000.00 en el Presupuesto de Gastos de 1973, con el objeto de utilizar el recurso para financiar la apertura de unos créditos adicionales al mismo Presupuesto;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado Disponibilidad número 15 y 16 de 1973, por un total de $ 4.400.000.00 para financiar los créditos adicionales de que trata este Decreto, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

decreta:

Artículo 1°. Hácese el siguiente traslado en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1973.
Presupuesto de Funcionamiento.
CAPÍTULO 281
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Programa 313.
Administración de Personal
Servicios personales.
102 - 111 - 129 - Artículo 3082. Subsidio familiar $ 4.000.000 $ 4.000.000
Programa 318.
Carreras Intermedias
Servicios personales.
101 - 313 - 103 - Articulo 3229. Sueldos del personal de nomina $ 400.000 $ 400.000
Ordinal 2. Colegio Mayor de Cultura Femenina Bolívar $400.000
Suman los contracréditos $ 4.400.000 $ 4.400.000
Artículo 2°. Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, abrense los siguientes créditos adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1973.
Presupuesto de Funcionamiento.
CAPITULO 281
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Programa 328.
Pago de Deudas de Vigencias Expiradas
Artículo 3474. Para el pago de deudas de vigencias expiradas por concepto de servicios personales mediante resoluciones de reconocimiento que requerirán la aprobación de la Dirección General de Presupuesto $ 4.100.000
Artículo 3475. Para el pago de deudas de vigencias expiradas por concepto de gastos generales mediante resoluciones de reconocimiento que requerirán la aprobación de la Dirección General de Presupuesto 300.000
Suman los créditos adicionales. $ 4.400.000
Artículo 3°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá D. E., a 14 de agosto de1973.

misael pastrana borrero

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Luis Fernando Echavarría Vélez.

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