Por medio del cual se introducen unas modificaciones en el Arancel de Aduanas

Rango Decreto
Publicación 1982-07-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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ElPresidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legalesy en especial de las que le confiere la Ley 63 de 1971, y oído el concepto previo del Consejo Nacional de Política Aduanera,

DECRETA:

Artículo 1 º. Señalase los siguientes gravámenes ad valorem a las posiciones que a continuación se indican:
POSICION GRAVAMEN %
101.03.89.00 9
84.11.03.101 40
87.06.04.11 20
Artículo 2 º. Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1.982 la vigencia del gravamen ad valorem del uno por ciento (1%), para los gránulos de poliéster cuando tengan un contenido de oxido de titanio inferior a 0.5% en peso, clasificable por la posición 39.81 04.01 y sean importados como materia prima por industrias productoras de bienes para el sector textil.
Artículo 3 º. Modifícase la descripción de la posición 59.03.01.05 señalada en el artículo 4ºdel Decreto 204 de 1982 en la siguiente forma:

"En rollos de más de 4 metros de ancho para usos técnicos.

Artículo 4 º. Créanse en el Arancel de Aduanas las siguientes posiciones con las descripciones y gravámenes señalados a continuación:
POSICION DESCRIPCION GRAVAMEN %
84.11.90.09 Para aparatos del ítem 84.11.03.01 consistente en un conjunto formado por cuerpo o bloque, cigüeñal y tubo impulsor de aceite, sistema,de válvulas, biela-pistón y chumacera 5% hasta junio de 1983.
84.11.90.10 Otras para aparatos de los ítems 84.11.03.01y 84.11.03.99 25
87.06.04.12 Partes de amortiguadores consistentes en un conjunto formado por guiavarilla, ejevarilla, cuerpo pistón y cuerpo válvula 1
87.06.04.13 Otras partes de amortiguadores 5
Artículo 5 º. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición y deroga los artículos 2º del Decreto 19de 1982 en l o referente a la posición 10.03.89.00; 6º del Decreto 204 de 1982; 3º y 5º del Decreto 1398 de 1982.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 2 de junio de 1982

JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

EduardoWiesnerDurán.

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