Por el cual se crea el puesto de Ayudante Inspector de la Junta de Canalización de Barranquilla

Rango Decreto
Publicación 1915-10-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 5
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

1.° Que para la mejor organización de los trabajos de limpia y canalización del río Magdalena, así como para la atención inmediata de los vehículos y del Taller y Almacén de la Canalización, se hace necesaria la colaboración de un empleado superior con conocimiento y práctica suficientes en los trabajos que hayan de verificarse relacionados con la limpia y canalización del río.

2.° Que a fin de conseguir las mayores economías posibles en todos los trabajos que se emprenden, es conveniente ejercer inspección y fiscalización permanente sobre los gastos del ramo.

3.° Que el Secretario de la Junta por sí sólo no podría a la vez atender con la eficacia que las necesidades del ramo demandan, las labores de la Oficina de la Junta, y aquéllas de que se hace mención en los considerandos anteriores,

decreta:

Artículo 1.° Créase el puesto de Ayudante de la Junta e Inspector General de los trabajos, de libre nombramiento y remoción de la Junta de Canalización.

Artículo 2.° Las funciones del Ayudante de la Junta e Inspector, General de los Trabajos, serán las siguientes:

Artículo 3.° Mientras la Junta no contrate la dirección de los trabajos de limpia y canalización del río Magdalena con el Ingeniero especialista de que trata el parágrafo 2.° del artículo 16 del Decreto 797 de 1915, la dirección de tales trabajos quedará a cargo del mencionado Ayudante e Inspector General de Trabajos, de acuerdo con las disposiciones que adopte la Junta.

Artículo 4.° El Ayudante Inspector prestará fianza de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.° del Decreto número 797, ya citado.

Artículo 5.° El sueldo del Ayudante de la Junta e Inspector General de Trabajos, será de ciento cincuenta pesos ($ 150) mensuales.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 24 de septiembre de 1915.

JOSE VICENTE CONCHA-EL Ministro de Agricultura y Comercio, B. HERRERA.

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