Por el cual se crea el puesto de Ayudante Inspector de la Junta de Canalización de Barranquilla
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
1.° Que para la mejor organización de los trabajos de limpia y canalización del río Magdalena, así como para la atención inmediata de los vehículos y del Taller y Almacén de la Canalización, se hace necesaria la colaboración de un empleado superior con conocimiento y práctica suficientes en los trabajos que hayan de verificarse relacionados con la limpia y canalización del río.
2.° Que a fin de conseguir las mayores economías posibles en todos los trabajos que se emprenden, es conveniente ejercer inspección y fiscalización permanente sobre los gastos del ramo.
3.° Que el Secretario de la Junta por sí sólo no podría a la vez atender con la eficacia que las necesidades del ramo demandan, las labores de la Oficina de la Junta, y aquéllas de que se hace mención en los considerandos anteriores,
decreta:
Artículo 1.° Créase el puesto de Ayudante de la Junta e Inspector General de los trabajos, de libre nombramiento y remoción de la Junta de Canalización.
Artículo 2.° Las funciones del Ayudante de la Junta e Inspector, General de los Trabajos, serán las siguientes:
- a) Intervenir en el recibo de todos los vehículos y del Taller, Almacén y materiales y útiles de la Canalización, así como en la formación de los inventarios a que se refieren los artículos 31 y 32 del Decreto número 797 de 1915, (mayo 5).
- b) Presentar semanalmente a la Junta un proyecto de los trabajos que hayan de ejecutarse para la reparación y conservación de los vehículos y de los que fueren necesarios para conservar y mejorar el cauce en los caños de Barranquilla.
- c) Inspeccionar todos los trabajos y cuidar de que éstos se ejecuten conforme a los planos acordados y ordenados por la Junta.
- d) Atender al recibo y despacho de los vehículos, haciendo formar y examinar los inventarios del equipo y útiles de cada uno de ellos, en cada viaje.
- e) Inspeccionar y fiscalizar la Confección de roles de las dragas y demás vehículos de la Canalización, y los de todos los trabajos del ramo. Estos roles serán visados por dicho Ayudante Inspector, antes de ser presentados a la Junta.
- f) Inspeccionar y fiscalizar el suministro de provisiones de despensa y de máquina para las dragas y demás vehículos, así como del de combustible.
- g) Cumplir y hacer cumplir las demás atribuciones que le confiere la Junta.
Artículo 3.° Mientras la Junta no contrate la dirección de los trabajos de limpia y canalización del río Magdalena con el Ingeniero especialista de que trata el parágrafo 2.° del artículo 16 del Decreto 797 de 1915, la dirección de tales trabajos quedará a cargo del mencionado Ayudante e Inspector General de Trabajos, de acuerdo con las disposiciones que adopte la Junta.
Artículo 4.° El Ayudante Inspector prestará fianza de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.° del Decreto número 797, ya citado.
Artículo 5.° El sueldo del Ayudante de la Junta e Inspector General de Trabajos, será de ciento cincuenta pesos ($ 150) mensuales.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 24 de septiembre de 1915.
JOSE VICENTE CONCHA-EL Ministro de Agricultura y Comercio, B. HERRERA.
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