Por el cual se adiciona el presupuesto de ingresos y egresos extraordinarios de la defensa nacional
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de las facultades de que está investido por el Decreto 1475 de 1932, que declaró turbado el orden público en la Intendencia del Amazonas y en las Comisarías del Caquetá y Putumayo,
DECRETA:
Artículo 1°. Adiciónase el cálculo de ingresos extraordinarios de la vigencia fiscal de 1934 en la suma de tres mil quinientos pesos ($ 3,500), que se tomarán del cupo legal en el Banco de la República, para gastos de la defensa nacional, así:
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
CAPITULO 69 BIS
Defensa nacional.
| Artículo 351-J. Para la construcción o adquisición de una casa para | ||
|---|---|---|
| la escuela de La Victoria, en la Intendencia del Amazonas | $ 3,500 |
Artículo 2°. La Tesorería General de la República depositará en cuenta especial los fondos a que se refiere el presente Decreto para destinarlos exclusivamente a los gastos por él autorizados.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 6 de agosto de 1934.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Gobierno,
Francisco CARDONA S.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
R. URDANETA ARBELAEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Esteban JARAMILLO
El. Ministro de Guerra,
Alberto PUMAREJO
El Ministro de Industrias y Trabajo,
Francisco José CHAUX
El Ministro de Educación Nacional,
Jaime JARAMILLO A.
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Alberto Camilo SUAREZ
El Ministro de Obras Públicas,
Alfonso ARAUJO
El Ministro de Agricultura y Comercio,
Sinforoso OCAMPO
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