Por el cual se organiza la Sección Jurídica del Ministerio de guerra y se dictan otras disposiciones
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Articulo 1° Con fecha 1° del presente la Sección de Justicia del Ministerio de Guerra se denominará Sección Jurídica y tendrá el siguiente personal y asignaciones mensuales:
Un Abogado Jefe y Auditor General de Guerra, $ 300.
Dos Abogados Asesores, cada uno a $ 250.
Un Auxiliar, $ 100.
Un Secretario, $ 100.
Un Mecanotaquígrafo, $ 90.
Un Escribiente, $ 60.
Un Asistente (Cartero), $ 30.
Articulo 2° La Sección Jurídica, además de tener a su cargo todas las cuestiones jurídicas del ramo de Guerra, resolverá las consultas que le hagan el Ministro y los Jefes de las distintas reparticiones del Ministerio y arreglará los expedientes de los Oficiales y Suboficiales del Ejército para la obtención del sueldo de retiro, llegado el caso.
Artículo 3° El Jefe de la Sección Jurídica organizará y distribuirá los trabajos de la Sección en la forma conveniente.
Parágrafo. Por reglamento especial se fijarán las funciones del personal de la Sección.
Artículo 4° Suprímense la Sección Civil y los puestos de Abogados del Departamento General de Guerra, del Departamento de Marina y de la Dirección General de Aviación del Ministerio de Guerra. Las funciones de los Abogados mencionados quedan adscritas a la Sección Jurídica.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 7 de septiembre de 1935.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Guerra,
Benito HERNANDEZ B.
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