Por el cual se fijan las asignaciones y dotación de personal para los buques-transportes

Rango Decreto
Publicación 1938-02-01
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

Que el 17 de julio del presente año se celebró un convenio ante el Gobierno Nacional, entre las empresas de navegación fluvial del río Magdalena y sus afluentes, y la Federación Nacional del transporte marítimo fluvial portuario y aéreo, como resultado de las gestiones adelantadas para poner término a la huelga de los sindicatos que constituyen la Federación Nacional del transporte marítimo fluvial portuario y aéreo, dentro de las prescripciones contenidas en la Ley 78 de 1919;

Que de acuerdo con el mencionado convenio, las asignaciones, y dotación de personal que corresponden a los buques transportes Castillo Rada y Fernández Madrid, de la Flotilla Fluvial del río Magdalena, son distintas de las señaladas en los Decretos números 50 y 93 de 1937;

Que es necesario dictar las medidas del caso para hacer efectivo el cumplimiento del convenio celebrado,

DECRETA:

Artículo único. De acuerdo con el convenio celebrado el 17 de julio del presente año, ante el Gobierno Nacional, entre las empresas de Navegación Fluvial del río Magdalena y sus afluentes y la Federación Nacional del Transporte, y de conformidad con la Resolución número 28, de 5 de agosto de 1937, procedente de la Intendencia Fluvial, fíjanse las siguientes asignaciones y dotación de personal, para cada uno de los transportes Castillo Rada y Fernández Madrid:
DOTACIÓN Castillo Rada Fernández Madrid ASIGNACION Individual ASIGNACION Individual
Capitán 1 1 $ 180.00
Primer Oficial 1 1 90.00 90.00
Contador Pagador 3° 1 1 100.00 100.00
Primer Maquinista 1 1 90.00 90.00
Segundo Maquinista 1 1 75.00 75.00
Tercer Maquinista Electricista 1 1 70.00 70.00
Seberos 3 3 75.00 75.00
Sopletero 3 3 45.00 45.00
Aprendiz de Máquinas 1 1 30.00 30.00
Primer Piloto 1 1 90.00 90.00
Segundo Piloto 1 1 75.00 75.00
Tercer Piloto 1 1 70.00 70.00
Timoneles 2 2 45.00 45.00
Aprendiz de Piloto 1 1 30.00 30.00
Primer Contramaestre 1 1 75.00 75.00
Segundo Contramaestre 1 1 66.00 66.00
Marineros 12 10 66.00 66.00
Proa 1 1 30.00 30.00
Despensero 1 1 55.00 55.00
Primer Cocinero 1 1 55.00 55.00
Segundo Cocinero 1 1 45.00 45.00
Ayudante de Cocina 1 1 30.00 30.00
Panadero 1 1 45.00 45.00
Sirviente 6 5 34.00 34.00
Bañeros 2 2 30.00 30.00
Lavaloza 1 1 30.00 30.00
Carpintero 1 1 50.00 50.00
Celadores 3 3 45.00 45.00
Enfermero segundo 1 1 40.00 40.00

Parágrafo. Las disposiciones contenidas en el presente Decreto, surtirán sus efectos desde el l° de agosto del presente año.

Dado en Bogotá, a 2 de septiembre de 1937.

Comuníquese y publíquese.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Guerra,

Alberto Pumarejo,

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