Por el cual se dictan unas disposiciones en el ramo de Navegación Fluvial

Rango Decreto
Publicación 1940-08-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

Que algunos Capitanes de barcos que navegan en el río Magdalena, y que obtuvieron su patente con anterioridad al año de 1918, no cubrieron los derechos fiscales correspondientes dentro de los términos señalados por los Decretos 1855 de 1918 y 1078 de 1924, por lo cual sus patentes quedaron viciadas de nulidad, ya que el pago sólo lo efectuaron con posterioridad al vencimiento de los plazos fijados en las disposiciones mencionadas;

Que la Intendencia Fluvial de Barranquilla había venido renovando anualmente las licencias de los expresados Capitanes, quienes han actuado como tales en embarcaciones del rio Magdalena durante varios años; y

Que recientemente la Intendencia Fluvial, fundándose en los expresados Decretos, se ha abstenido de renovar esas licencias, con lo cual los Capitanes mencionados sufren perjuicios, como la pérdida de su cargo y del derecho a diversas prestaciones, sociales,

DECRETA:

Artículo 1° Los Capitanes de barcos fluviales que obtuvieron su patente con anterioridad al año de 1918, y qué no dieron oportuno cumplimiento a lo dispuesto por los Decretos 1855 de 1918, artículo 2°, y 1078 de 1924, en lo referente al pago de los derechos fiscales respectivos, deberán presentar el examen exigido por el artículo 2° del Decreto número 1661 de 1933, como único requisito para que se les expida el diploma de Capitán.
Artículo 2° Concédase un plazo de tres meses, contados desde la fecha de la publicación del presente Decreto en el DiarioOficial, para que los expresados Capitanes presenten el examen de que se trata. Vencido este término, las patentes respectivas quedarán sin valor ninguno.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 22 de agosto de 1940.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Obras Públicas,

Francisco RODRIGUEZ MOYA

Digitó: CC1.023.922.646

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