Por el cual se procede a la organización de una Comisión
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que por Decretos números 1239 y 1259 de fechas 10 y 16 de abril de 1948 se declaró turbado el orden público, y en estado de sitio todo el territorio de la República;
Que por virtud de los Decretos de turbación del orden público el Gobierno está investido de las facultades extraordinarias de que trata el artículo 121 de la Constitución Nacional;
Que es necesario abrir nuevas fuentes de riqueza que permitan el restablecimiento de la economía del país, gravemente quebrantada por los últimos acontecimientos;
Que los Llanos Orientales parecen constituir valiosas reservas en todo sentido que hasta ahora no han sido suficientemente aprovechadas, ni debidamente estudiadas
Que por consiguiente, es preciso, constituir una comisión compuesta por técnicos en las diversas ramas que se presume puedan ser explotables en esos territorios, a fin de que investiguen sus posibilidades y formas de aprovechamiento,
DECRETA:
Artículo primero Autorízase al Gobierno para que proceda a organizar una comisión de expertos a fin de que se traslade a los Llanos o territorios orientales, y rinda un informe sobre los siguientes puntos:
- a) Posible desarrollo de la agricultura, con base en el estudio técnico de sus suelos y de las condiciones climatéricas, meteorológicas, agrológicas, etc., proyectados, a la vez, los centros o granjas de aplicación, campañas que sea necesario desarrollar y formas de estimular la producción agrícola por especies y regiones;
- b) Estudio del aspecto pecuario en cuanto a condiciones ambientales, pastos forraje, epizootias, enzootias, y demás problemas sanitarios; sistemas de explotación, razas y sus rendimientos; movilizaciones y condiciones económicas. Planeamiento consiguiente sobre aprovechamiento y mejoramiento de las praderas, restricción de quemas; cercas, aprovechamiento de aguas subterráneas; bañaderas parasiticidas y campañas sanitarias; puestos de monta y de inseminación; centrales de beneficio de ganado; estaciones experimentales sobre pastos y razas; aprovechamiento de sal, drogas y elementos, etc.
Parágrafo. De esta comisión formará parte un funcionario epidemiólogo, designado por el Instituto "Roberto Franco", de Villavicencio, y pagado por dicho Instituto.
- c) Adecuada explotación de las reservas forestales, tanto en maderas, como en oleaginosas, gomas, fibras, tintas, etc.;
- d) Diversas formas de aprovechamiento de aguas para abrevadero, irrigación, producción de energía eléctrica, de fuerza motriz, etc.;
- e) Escogencia de zonas apropiadas para colonización, buscando las mejores condiciones agrológicas, climáticas, hidrológicas y de ubicación con respecto a centros de consumo y vías de comunicación, y
- f) Mejores sistemas de transporte, teniendo en cuenta tanto la movilización de los ganados, como la de los productos agrícolas, forestales y demás, económicamente movilizadles.
Artículo segundo. La Comisión podrá ser integrada con funcionarios al servicio de entidades oficiales o semioficiales, pudiéndose, además, contratarse la asesoría de técnicos nacionales o extranjeros.
Artículo tercero. El Gobierno queda autorizado para abrir los créditos o hacer los traslados para atender a los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 14 de mayo de 1948.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Gobierno, Darío ECHANDIA-El Ministro de Relaciones Exteriores, Eduardo ZULETA ANGEL-El Ministro de Justicia, Samuel ARANGO REYES--El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José María BERNAL-El Ministro de Guerra, Teniente General Germán OCAMPO-El Ministro de Agricultura y Ganadería, Pedro CASTRO MONSALVO-El Ministro del Trabajo, Evaristo SOURDIS-El Ministro de Higiene, Jorge BEJARANO-El Ministro de Comercio e Industrias, Guillermo SALAMANCA-El Ministro de Minas y Petróleos, Alonso ARAGON QUINTERO-El Ministro de Educación Nacional, Fabio LOZANO Y LOZANO, El Ministro de Correos y Telégrafos, José Vicente DAVILA TELLO-El Ministro de Obras Públicas, Luis Ignacio ANDRADE.
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