Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente (Ministerios de Relaciones Exteriores, de Agricultura y Ganadería y del Trabajo)

Rango Decreto
Publicación 1953-07-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO:

Que el Consejo de Ministros en su sesión del día 20 de junio de 1953, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unas traslaciones dentro de las apropiaciones de los Ministerios de Relaciones Exteriores, de Agricultura y Ganadería y del Trabajo, según consta en el acta respectiva,

DECRETA:

Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:
Ministerio de Relaciones Exteriores Ministerio de Relaciones Exteriores Ministerio de Relaciones Exteriores Ministerio de Relaciones Exteriores
Capítulo 11-Personal y Material.
Del artículo 128. Para reinstalación de la biblioteca del Ministerio, compra de libros y adquisición de nuevas estanterías y mobiliarios para la misma, en el año $ 15.000.00
Del artículo 130. Para la reinstalación del taller de encuadernación, reparación y compra de maquinaria, materiales de encuadernación, y empaste, y todos los demás que se necesiten para su perfecto funcionamiento, en el año 10.000.00
Del artículo 135. Para pagar los gastos de traducción, publicación y otros, de documentos de la IX Conferencia Internacional Americana (IXCIA), en el año 500.00
Capítulo 12-Servicio Diplomático.
Del artículo 143. Para atender al pago de sueldos en viaje de ida y regreso, de funcionarios del Servicio Diplomático, en el año 50.000.00
Capítulo 13-Servicio Consular.
Del artículo 148. Para atender al pago de sueldos en viaje, de ida y regreso, de los funcionarios del servicio consular, en el año 15.000.00 90.500.00
Ministerio de Agricultura y Ganadería.
Capítulo 49-Gabinete del Ministro y Secretaría General.
Del artículo 507. Para la adquisición de elementos, instrumental y sostenimiento de Laboratorios y demás gastos con destino a la campaña de Cine Rural, en el año 15.750.00
Capítulo 50-Departamento de Coordinación de Programas.
Del artículo 525. Para pagar las cuotas que le corresponden, al Gobierno para sostenimiento del Instituto Interamericano de Ciencias Agrícolas, de acuerdo con la Lev 9ª de 1949, en el año 7.919.00
Capítulo 52-División de Investigación.
Del artículo 602. Para viáticos y transportes del personal de todas las dependencias de la División de Investigación, cuando viaje en comisiones oficiales, en el año $ 8.080.45 31.750.00
Ministerio del Trabajo
Capítulo 55-Departamento Nacional del Trabajo.
Del artículo 677. Para Viáticos y gastos de transporte del personal del Departamento Nacional del Trabajo y sus dependencias, cuando viaje en comisiones oficiales, en el año 5.000.00
Del artículo 679. Para publicaciones de divulgación científica, compra de obras de consulta para dotación de la biblioteca, suscripciones a publicaciones nacionales y extranjeras, de conformidad con las disposiciones legales vigentes, en el año 3.000.00
Capítulo 56-Oficinal Nacional de Medicina e Higiene Industrial.
Del artículo 682. Para sueldos del personal de la Dirección General de la Oficina Nacional de Medicina e Higiene Industrial, y Oficinas Seccionales, en el año 3.000.00
Del artículo 683. Para viáticos y gastos de transporte del personal de la Oficina Nacional de Medicina e Higiene Industrial, cuando viaje en comisiones oficiales, en el año 1.500.00
Capítulo 57-Departamento Nacional de Supervigilancia Sindical.
Del artículo 688. Para los gastos que demande la publicación del Censo Sindical y demás boletines de divulgación científica del Departamento Nacional de Supervigilancia Sindical, en el año 2.000.00
Capítulo 58-Departamento de Investigaciones Científicas del Trabajo.
Del artículo 690. Para viáticos y gastos de transporte del personal del Departamento de Investigaciones Científicas del trabajo, cuando viaje en comisiones oficiales, en el año 2.500.00
Capítulo 59-Jurisdicción Especial del Trabajo.
Del artículo 693. Para viáticos y gastos de transporte del Personal de la Jurisdicción Especial del Trabajo, cuando viaje en comisiones oficiales en el año 2.500.00
Del artículo 695. Para divulgación científica, boletines y demás publicaciones de la jurisdicción Especial del Trabajo; compra de obras de consulta, suscripciones a publicaciones nacionales y extranjeras y a la prensa del país, en el año 3.000.00 22.500.00
Suman los contracréditos $ 144.750.00
Ministerio de Relaciones Exteriores.
Capítulo 11-Personal y Material.
Al artículo 132. Para gastos reservados extraordinarios e imprevistos de la presente vigencia y anteriores, en el año $ 45.500.00
Capítulo 12-Servicio Diplomático.
Al artículo 145. Para viáticos y gastos de transporte del personal diplomático, en el año 30.000.00
Capítulo 13-Servicio Consular.
Al artículo 149. Para viáticos y gastos de transporte del personal consular, en el año 15.000.00 90.500.00
Ministerio de Agricultura y Ganadería
Capítulo 49-Gabinete del Ministro y Secretaria General.
Al artículo 499. Para sueldos del personal del Gabinete del Ministro y Secretaría General, en el año 31.750.00
Ministerio del Trabajo
Capítulo 54.
Al artículo 665. Para sueldos del personal del Ministerio, (Despacho del Ministro, Secretaría General, Departamento Administrativo, Sección de Personal), y gastos de representación del Ministro, en el año 2.500.00
Al artículo 666. Para viáticos y gastos de transporte del personal del Ministerio a que se refiere el artículo anterior, y para atender a los gastos de transporte de los Delegados que nombre el Gobierno para que asistan a los congresos y reuniones internacionales trabajo, en el año 3.000.00
Al artículo 667. Para materiales, útiles de escritorio, jornales, luz, teléfonos, sostenimiento y conservación de vehículos, muebles, uniformes para los Choferes, Porteros y Carteros, y demás gastos similares de las oficinas del Ministerio, en el año 10.000.00
Al artículo 672. Para gastos extraordinarios e imprevistos del Ministerio, y pago de saldos anteriores a esta vigencia, en el año 3.000.00
Capítulo 59-Jurisdicción Especial del Trabajo.
Al artículo 694. Para materiales, muebles, conservación de los mismos, útiles de escritorio, jornales, luz, teléfonos y demás gastos similares de la Jurisdicción Especial del Trabajo, en el año 4.000.00 22.500.00
Suman los créditos $ 144.750.00
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 24 de junio de 1953.

Teniente General GUSTAVO ROJAS P1NILLA

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Evaristo Sourdis

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces,

El Ministro de Agricultura y Ganadería,

Brigadier GeneralArturo Chary

El Ministro del Trabajo,

Aurelio Caycedo Ayerbe

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.