Por el cual se hace un traslado en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1973 Ministerio de Educación Nacional) por $ 250.448.00
El presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que por medio del artículo 48 de la Ley 9a de 1972, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1973, con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública, el normal cumplimiento de los programas de inversión y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de Crédito;
Que el Ministerio de Educación Nacional, por medio de la Resolución número 6413 de 1973, declaró sobrante la cantidad de $ 250.448.00 en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1973, con el objeto de que sea trasladada para incrementar otras apropiaciones del mismo Presupuesto;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 28 de 1973, por $ 250.448.00 para amparar los traslados presupuestales de que trata este Decreto, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
decreta:
Artículo 1°. Hácese el siguiente traslado en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1973.
| Presupuesto de Funcionamiento. | ||
|---|---|---|
| Contracrédito | ||
| CAPITULO 281 | ||
| MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL | ||
| (programa 317. | ||
| Educación Media. | ||
| Subprograma 10. Programa de Educación Media en locales cedidos por el Episcopado. | ||
| Servicios personales. | ||
| 101 - 313 - 103 - Artículo 3322. Sueldos del personal de nomina | $ 250.448 | $ 250.448 |
| Ordinal 12. Nuevos planteles | $ 250.448 | |
| Suma el contracrédito | $ 250.448 | $ 250.448 |
| Presupuesto de Funcionamiento. | ||
| Crédito: | ||
| CAPITULO 281 | ||
| MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES | ||
| Programa 314. | ||
| Servicios Generales | ||
| Servicios personales. | ||
| 101 - 111 -103 - Artículo 3090. Sueldos del personal de nomina | $ 250.448 | $ 250.448 |
| Suma el crédito | $ 250.448 | $ 250.448 |
Artículo 2°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá D. E., a 14 de agosto de1973.
misael pastrana borrero
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Luis Fernando Echavarría Vélez.
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