Por el cual se aprueba un Acuedo del Comité Nacional de Cafeteros

Rango Decreto
Publicación 1978-08-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE JUSTICIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo 1.° Apruébase el Acuerdo número 9 del 6 de julio de 1978 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto es el siguiente:

ACUERDO NUMERO 9 DE 1978

(julio 6)

El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y

considerando:

acuerda:

Artículo primero. Autorizar a la Gerencia General de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia para que emita por cuenta del Fondo Nacional del Café y con el respaldo de éste, títulos valores denominados "Bonos Cafeteros 1978" hasta en cuantía de $ 2.000.000.000 divididos en dos emisiones de $ 1.000.000.000 cada una, la primera de las cuales deberá entrar en circulación antes de que concluya el presente año.
Artículo segundo. Estos bonos tendrán las siguientes características:

Para las personas naturales que posean en forma continua el bono se reconocerá adicionalmente una prima de fidelidad de:

-0.5% anual entre el primer y segundo año, extensiva a todo el periodo de posesión.

-1% anual entre el segundo y tercer año, extensiva a todo el período.

-l.5% anual entre el tercero y cuarto año, extensiva a todo el período.

-2% anual entre el cuarto y quinto año, extensiva a todo el periodo,

Los bonos gozarán de liquidez inmediata y los intereses serán pagaderos por mensualidades vencidas.

Artículo tercero. El producto de esta emisión de bonos se destinará al financiamiento de las operaciones propias del Fondo Nacional del Café.
Artículo cuarto. Autorizar a la Gerencia de la Federación Nacional de Cafeteros para determinar las distintas denominaciones en dinero de estos bonos y para celebrar el respectivo contrato de fideicomiso con el Banco Cafetero, así como para desarrollar todas y cada una de las gestiones y actividades y para hacer los gastos que sean necesarios para darle cumplimiento al presente Acuerdo.
Artículo quinto, Someter el presente Acuerdo a la aprobación del señor Presidente de la República por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Dado en Bogotá, D. E., a los seis (6) días, del mes de julio de mil novecientos setenta y ocho (1978).

El Presidente, (fdo). Hernán Toro Uribe.

El Secretario, (fdo.) José Fernando Jaramillo II.

Articulo 2° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D.E., a 31 de julio de 1978.

alfonso lopez michelsen

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alfonso Palacio Rudas

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