Por el cual se promueve la solidaridad nacional y se instituye una celebración

Rango Decreto
Publicación 1989-07-19
Estado Vigente
Departamento PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que la solidaridad es una virtud ciudadana que debe inculcarse a la juventud, afianzarse entre los hombres y practicarse continuamente para lograr así el predominio de la concordia, la tolerancia, la justicia y la paz;

Que la virtud de la solidaridad debe ser promovida por las autoridades, puesto que de ella se desprende la práctica de las más altas normas morales, espirituales, éticas y de conducta social,

DECRETA:

Artículo 1º Institúyase el Día Nacional de la Solidaridad en la República de Colombia, el cual se celebrará el cuarto domingo de agosto de cada año.
Artículo 2º Las gobernaciones y alcaldías dispondrán lo pertinente para la celebración del Día de la Solidaridad en sus respectivas jurisdicciones.
Artículo 3º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 19 de julio de 1989.

VIRGILIO BARCO

El Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,

Germán Montoya Vélez.

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