por el cual se aprueba el Acuerdo número 0012 del 28 de julio de 1993 expedido por la Junta Liquidadora de la Zona Franca Industrial y Comercial de Santa Marta en Liquidación

Rango Decreto
Publicación 1993-08-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el artículo 74 del Decreto 1042 de 1978,

DECRETA:

Artículo 1° Aprobar el Acuerdo número 0012 del 28 de julio de 1993, por medio del cual se deroga un acuerdo y se suprimen varios cargos de la Planta de Personal de la Zona Franca Industrial y Comercial de Santa Marta en Liquidación, dentro del proceso de liquidación de la misma, cuyo texto es el siguiente:

“ACUERDO NUMERO 0012 DE 1993

(julio 28)

Por medio del cual se deroga un acuerdo y se suprimen varios cargos de la Planta de Personal de la Zona Franca Industrial y Comercial de Santa Marta en Liquidación, dentro del proceso de liquidación de la misma.

La Junta Liquidadora de la Zona Franca Industrial y Comercial de Santa Marta en Liquidación, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las conferidas por el Decreto 2111 de 1992, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Nacional, con base en las facultades conferidas por el artículo transitorio 20 de la Constitución Política, ha expedido el Decreto 2111 del 29 de diciembre de 1992, por medio del cual se suprimen los establecimientos públicos operadores de las Zonas Francas Industriales y Comerciales del país, entre ellos la Zona Franca de Santa Marta en Liquidación;

Que a partir de la vigencia de dicho Decreto la Zona Franca Industrial y Comercial de Santa Marta en Liquidación ha entrado en proceso de liquidación, el cual deberá concluir a más tardar, el treinta (30) de junio de 1994;

Que el artículo 10 del Decreto 2111 de 1992 faculta, dentro del término para llevar a cabo el proceso de liquidación de los establecimientos públicos operadores de las Zonas Francas, a las Juntas Liquidadoras de éstas para suprimir los empleos o cargos desempeñados por empleados públicos y trabajadores oficiales, cuando ellos no fueren necesarios en la respectiva planta de personal;

Que mediante el programa de mejoramiento de la Administración Pública, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por medio de la Resolución número 01002 de mayo 18 de 1993, asignó los recursos para la ejecución del programa de supresión de cargos del establecimiento público operador de la Zona Franca Industrial y Comercial de Santa Marta en liquidación,

ACUERDA:

Artículo 1° Derogar el Acuerdo número 0009 de fecha mayo veintiuno (21) de 1993, por medio del cual se habían suprimido varios cargos de la Planta de Personal de esta entidad, el cual no tuvo ejecución alguna.

Artículo 2° Suprimir los siguientes cargos, actualmente provistos, de la Planta de Personal de la Zona Franca Industrial y Comercial de Santa Marta en Liquidación.

Dependencia y denominación Código Grado Número de cargos
Gerencia General Gerencia General Gerencia General Gerencia General
Secretaria Ejecutiva 5040 17 1
Subgerencia de Operaciones Subgerencia de Operaciones Subgerencia de Operaciones Subgerencia de Operaciones
Secretaria 5140 10 1
División de Servicios Operativos División de Servicios Operativos División de Servicios Operativos División de Servicios Operativos
Supervisor 5105 12 1
Supervisor 5105 10 1
Secretaria 5140 06 1
Celador 6020 03 23
División de Estudios Técnicos División de Estudios Técnicos División de Estudios Técnicos División de Estudios Técnicos
Jefe de División 2040 06 1
Sección de Trámite y Control
Jefe de Sección 2075 02 1
Auxiliar Administrativo 5120 11 1
Sección de Servicios Generales Sección de Servicios Generales Sección de Servicios Generales Sección de Servicios Generales
Jefe de Sección 2075 02 1
Auxiliar Servicios Generales 6035 03 1
Total cargos a suprimir: treinta y tres 33

Artículo 3° Las indemnizaciones o bonificaciones a que tengan derecho los empleados cuyos cargos son suprimidos por el presente Acuerdo, se les liquidará y cancelará de conformidad con lo previsto en el Decreto 2111 de 1992.

Artículo 4° El presente Acuerdo requiere para su validez de la aprobación por parte del Gobierno Nacional y regirá a partir de la fecha de la publicación del decreto de aprobación.

Dado en Santa Marta a 28 de julio de 1993.

El Presidente (Fdo.),

Mauricio Sanz de Santamaría.

El Secretario (Fdo.),

Edgar López Toro”.

Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 17 de agosto de 1993.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Comercio Exterior,

Juan Manuel Santos C.

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