Por el cual se aprueba el Decreto número 7,de 9 de enero 1950, sobre presupuesto ordinario de rentas y gastos del Departamento de Nariño para la vigencia fiscal que principia el 1° de enero y termina el 31 de diciembre de 1950
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales y especialmente de las que le confiere el Decreto extraordinario número 3518 de 1949,
DECRETA:
Artículo único. Apruébase el siguiente Decreto sobre presupuesto ordinario de rentas y gastos del Departamento de Nariño, expedido por el Gobernador del mismo Departamento:
''DECRETO NUMERO 7 DE 1950
(ENERO 9)
sobre liquidación del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento de Nariño para la vigencia fiscal de 19 de enero a 31 de diciembre de 1950.
El Gobernador del Departamento, en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO:
Que la Asamblea Departamental de Nariño en sus sesiones ordinarias de este año no expidió Presupuesto de Rentas y Gastos
en el artículo 123 del Código Fiscal Departamental y a la autorización impartida por el Ejecutivo Nacional en Decreto número 3523, de 9 de noviembre del presente año, corresponde a dictar el correspondiente Decreto sobre presupuesto,
DECRETA
Artículo 1° Con fundamento en el promedio de recaudos obtenidos en la pasada vigencia de 1 ,8 y en los nueve primeros meses de esta vigencia fiscal, calculase en cuatro millones quinientos cincuenta mil pesos ($ 4.550.000) los ingresos por rentas fiscal de 19 de enero a 31 de diciembre de 1950, según el siguiente estimativo:
AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 27341 (TABLA DE PRESUPUESTO) PÁG. 1.
Artículo 2° Fijase el monto de apropiaciones para gastos durante la vigencia fiscal de 19 de enero a 31 de diciembre de 1950
AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 27341 (TABLA DE PRESUPUESTO) PÁG. 1 A 10.
Artículo 3° Los gastos del personal a los servicios del Departamento así cual los auxilios para institutos de educación o beneficencia se pagarán por duodécimas ¡partes.
Articulo 4° La partida global de Obras Públicas construcción de carreteras caminos de penetración., se distribuirá entre las distintas obras departamentales y municipales por medio de decretos, con base en Los presupuestos mensuales y con imputación a los capítulos y artículos correspondientes,
Articulo 5° Si los recaudos de rentas en el curso de la vigencia no correspondieren á los estimativos del Presupuesto de Rentes, la Gobernación hará una nueva liquidación del Presupuesto reduciendo, si fuera indispensable, las asignaciones y auxilios.
Artículo 6° Sométase el presente Decreto a la aprobación de ejecutivo nacional.
Dado el Pasto a los nueve días del mes de enero de mil novecientos cincuenta.
El Gobernador del Departamento (firmado), José Feliz Jurado- El secretario de Gobierno Juan Francisco Albana-El Secretario de Hacienda (Firmado)José Rafael Escandón- El Secretario De Economía(Firmado) Arístides Castillo- El secretario de obras Publicas(Firmado) Pacido Bestias-El Director de educación (Firmado) Víctor Sánchez Montenegro
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 11 de mayo de 1950.
El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho de Gobierno, Evaristo SOURDIS-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernán JARAMILLO OCAMPO.
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