Por el cual se suspenden transitoriamente el reconocimiento de algunos créditos
El Vicepresidente de la República, encargado del Poder Ejecutivo,
En uso de sus facultades constitucionales, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario aplicar todos los recursos del Erario á la terminación de la guerra y no pagar inmediatamente sino los servicios urgentes;
Que también hay necesidad de cubrir, de manera eficaz y pronta, los haberes que se adeudan desde fecha atrasada al Ejército,
DECRETA:
Art 1º. Desde la fecha del presente Decreto, y mientras dure turbado el orden público, queda suspendido el reconocimiento y pago de créditos provenientes de contratos de compraventa de semovientes para el servicio ó consumo del Ejército, y de suministros, empréstitos ó expropiaciones por causa de la guerra.
Art 2º. Exceptúanse todos aquellos contratos que por el Intendente general del Ejército se hayan celebrado, ó hayan de celebrarse, de acuerdo con el Decreto 723, de 1.º de Mayo del año en curso, sobre material y equipo del Ejército, los cuales serán pagados por la Intendencia, de conformidad con el Decreto número 1,283, de 26 de Agosto último, así como los referentes al Decreto legislativo número 1,361, de 11 de Septiembre del año en curso.
Art 3º. Exceptúanse también de esta disposición los contratos de compraventa ó suministros que en casos especiales, por razón de la urgencia en el servicio de la guerra, ordenen de los Jefes Civiles y Militares de los Departamentos, autorizados por el Ministerio de Guerra. En cualquier otro caso, dicho Ministerio no ordenará el pago del valor del suministro en ninguna forma.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 5 de Noviembre de 1902.
JOSE MANUEL MARROQUÍN
El Subsecretario de Gobierno, encargado del Despacho,
Antonio Gutiérrez Rubio
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Felipe F. Paúl
El Ministro de Hacienda,
José Ramón Lago
El Ministro de Guerra,
Arístides Fernández
El Ministro de Instrucción Pública,
José JoaquínCasas.
El Ministro del Tesoro,
Francisco Mendoza P.
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