por el cual se declaran ad honorem unos empleos y se establecen unas Oficinas en el ramo Postal
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus atribuciones legales,
decreta:
Artículo 1.° Decláranse ad honorem los empleos de las Oficinas de Correos de Berbeo, Borbur y Chire, Departamento de Boyacá.
Artículo 2.° Establécense las Oficinas Postales de Chinavíta, Muzo y Tutasá, en el mismo Departamento, servidas cada una, por un Administrador de Correos, con la dotación de cinco pesos ($ 5) mensuales la primera, y la última, y con la de diez pesos ($ 10) la segunda.
Para gastos de útiles de escritorio tendrá igualmente cada una la partida mensual de un peso ($ 1). El presente Decreto surtirá sus efectos desde el día primero del próximo octubre
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 25 de septiembre de 1915.
JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro de Gobierno, Miguel ABADIA MENDEZ.
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