Por el cual se delega a la Gobernación del Huila la administración de los trabajos de los puentes sobre los ríos Neiva y Suaza, en el camino nacional del sur

Rango Decreto
Publicación 1926-09-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO:

Que en los artículos 773 y 774 del detal de apropiaciones de la vigencia en curso, existen dos partidas de $ 25,000 cada una, destinadas a los puentes ya citados,

DECRETA:

Artículo 1º. Las obras necesarias para el levantamiento de los puentes sobre los ríos Neiva y Suaza, a los cuales se refieren los artículos del Presupuesto mencionado arriba, serán administradas por la Gobernación del Departamento del Huila, entidad que queda en la obligación de llevarlas a cabo cumpliendo lo establecido en los artículos 28 a 31, inclusive, de la Ley 70 de 1916. El Ingeniero o Ingenieros a quienes encargue la Gobernación del cuidado de los trabajos, cumplirán con los reglamentos de la Dirección General de Caminos Nacionales y las órdenes especiales que tenga a bien comunicarles la misma Oficina.

Artículo 2º. El Administrador de Hacienda Nacional de Neira tendrá a su cuidado el recibo de fondos, pago de gastos, formación y rendición de cuentas a la Contraloría General de la República, las cuales debe llevar por separado.

Parágrafo. Fijase la suma de treinta pesos ($ 30) mensuales como honorarios por los servicios que va a prestar el citado Administrador en estas obras, suma que se pagará por partes iguales por cada una de ellas. Los sueldos que fije la Gobernación a los Ingenieros deben someterse a la aprobación del Ministerio de Obras Públicas.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 28 de septiembre de 1926.

MIGUEL ABADIA MENDEZ-El Ministro de Obras Públicas, Mariano OSPINA PEREZ.

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