Por el cual se distribuye una apropiación. (Ramo de Carreteras Nacionales)

Rango Decreto
Publicación 1951-08-20
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales,

DECRETA:

Artículo único. Del saldo en la fecha correspondiente a la suma global apropiada en el actual presupuesto de gastos del Ministerio de Obras Públicas, en el Capítulo 115, artículo 1576 para gastos de conservación, adiciones y mejoras de la red de carreteras nacionales, adiciónase la apropiación del siguiente ordinal, en la distribución parcial que a continuación se indica:
Capítulo 115, articulo 1576.
Zona de Carreteras de Medellín, Ordinal K $160.000.00
Para la carretera Medellín-La Ceja, sector Medellín-Las Palmas 160.000.00

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, a 30 de julio de 1951.

LAUREANO GOMEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Alvarez Restrepo-El Ministro de Obras Públicas, Jorge Leyva.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.