Por el cual se distribuye una apropiación. (Ramo de Carreteras Nacionales)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo único. Del saldo en la fecha correspondiente a la suma global apropiada en el actual presupuesto de gastos del Ministerio de Obras Públicas, en el Capítulo 115, artículo 1576 para gastos de conservación, adiciones y mejoras de la red de carreteras nacionales, adiciónase la apropiación del siguiente ordinal, en la distribución parcial que a continuación se indica:
| Capítulo 115, articulo 1576. | |
|---|---|
| Zona de Carreteras de Medellín, Ordinal K | $160.000.00 |
| Para la carretera Medellín-La Ceja, sector Medellín-Las Palmas | 160.000.00 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a 30 de julio de 1951.
LAUREANO GOMEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Alvarez Restrepo-El Ministro de Obras Públicas, Jorge Leyva.
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