Por el cual se abre un crédito adicional -suplemental- al Presupuesto de la vigencia fiscal en curso (Ministerio de Hacienda y Crédito Público)

Rango Decreto
Publicación 1953-07-07
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO

que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República,

DECRETA:

Artículo primero. Adiciónanse los cómputos líquidos Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la presente vigencia, fiscal, con la cantidad de ciento treinta y ocho mil cuatrocientos noventa y nueve pesos con setenta y un centavos ($ 138.499.71) moneda corriente, así:

Rentas de Imposición.

Numeral 59. Contribución de los bancos y demás entidades sujetas al control de la Superintendencia Bancaria, para el sostenimiento de la misma $ 138.499.71
Artículo segundo. Con base en los nuevos recursos fiscales de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional -suplemental- al Presupuesto de. Gastos para la vigencia fiscal en curso:
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Gastos de Administración y otros. Gastos de Administración y otros. Gastos de Administración y otros.
CAPITULO 33 CAPITULO 33 CAPITULO 33
Superintendencia Bancaria. Superintendencia Bancaria. Superintendencia Bancaria.
Al artículo 280. Para gastos de la Superintendencia Bancaria, en el año $ 138.499.71
Artículo tercero. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias al presente Decreto el cual rige desde su fecha.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 24 de junio de 1953.

Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA

El Ministro de Gobierno,

Lucio Pabón Núñez.

EL Ministro de Relaciones Exteriores,

Evaristo Sourdis.

El Ministro de Justicia,

Antonio Escobar Camargo.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces.

El Ministro de Guerra,

Brigadier General Gustavo Berrio M.

El Ministro de Agricultura y Ganadería,

Brigadier General Arturo Chary.

El Ministro del Trabajo,

Aurelio Caycedo Ayerbe.

El Ministro de Salud Pública,

Bernardo Henao Mejía.

El Ministro de Fomento,

Alfredo Rivera Valderrama.

El Ministro de Minas y Petróleos,

Pedro Nel Rueda Uribe.

El Ministro de Educación Nacional,

Manuel Mosquera Garcés.

El Ministro de Comunicaciones,

Teniente Coronel Manuel Agudelo.

El Ministro de Obras Públicas,

Santiago Trujillo Gómez.

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