Por el cual se ordena la terminación de funciones de algunos Equipos Polivalentes, y las de otros funcionarios de dirección y supervigilancia de esos organismos
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto número 2701 de 3 de octubre de 1959, se crearon cargos de dirección y supervisión y vigilancia de los Equipos Polivalentes, y catorce equipos en los Departamentos donde se encuentra aún turbardo el orden público.
Que algunos de los Equipos han cesado de hecho en sus funciones, y otros han pasado bajo la supervigilancia y dirección de las Comités Departamentales de Cafeteros, lo cual permite la supresión de muchos cargos que ya no son necesarios.
Que la Comisión de Rehabilitación, en sesión del 22 de mayo del presente año, como consta en Acta número 14, acordó suprimir el personal de dirección y supervisión y vigilancia, con excepción del cargo de Director de los Equipos, y además los Equipos Polivalentes de Riosucio, Génova, Caicedonia, Ulloa y Belalcázar, a partir del diez de julio de 1960 los de dirección y supervisión que se encuentran aún en desempeño de sus cargos, y a partir de la fecha en que cesaron en sus funciones los de otros funcionarios, y los Equipos Polivalentes mencionados,
DECRETA:
Artículo primero. Con excepción del cargo de Director, el personal de dirección y supervisión y vigilancia de los Equipos Polivalentes creado en el artículo 2° del Decreto 2701 de 3 de octubre de 1959, y que se encuentra aún en desempeño de sus cargos, cesará en sus funciones a partir del diez de julio de 1960.
Artículo segundo. Cesarán en sus funciones, igualmente, en la fecha en que ésta se produjo, los demás empleados de dirección y supervisión y los Equipos Polivalentes de Riosucio, Génova, Caicedonia, Ulloa y Belalcázar creados en el mismo artículo del Decreto anteriormente citado.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 11 de julio de 1960.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Gobierno,
Alberto Zuleta Angel
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.