Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1973 (Ministerio de Desarrollo Económico), por $ 88.400.00
El presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que por medio del artículo 48 de la Ley 9 de 1972, se autorizó al (Gobierno Nacional para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1973 con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública, el normal cumplimiento de los programas de inversión y los compromisos, contractuales con los organismos internacionales de crédito;
Que el Ministerio de Desarrollo Económico, por medio de la Resolución número 246 bis de 1973, declaró sobrante la cantidad de $ 88.400.00 en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1973, con el objeto de que sea trasladada para incrementar otras apropiaciones del mismo Presupuesto;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 12 de 1973, por $ 88.400.00 para amparar los traslados presupuestales de que trata este Decreto, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
decreta:
Artículo 1°. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto de Gastos para, la vigencia fiscal de 1973.
| Presupuesto de Funcionamiento. | |
|---|---|
| Contracréditos: | |
| MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO | |
| CAPITULO 255 | |
| Ministerio de Desarrollo Económico. | |
| Programa 276 | |
| Industria y Comercio. | |
| Servicios personales. | |
| 101 - 251 - 103 - Artículo 2766. Sueldos del personal de nómina | $ 88.400 |
| Suma el contracrédito | $ 88.400 |
| Créditos: | |
| Presupuesto de Funcionamiento. | |
| MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO | |
| CAPITULO 255 | |
| Ministerio de Desarrollo Económico. | |
| Programa 272. | |
| Programación Sectorial. | |
| Servicios personales. | |
| 102 - 251 - 120 Artículo 2725. Prima Técnica | $ 54.800 |
| Programa 273. | |
| Comercio Exterior. | |
| Servicios personales. | |
| 102 281 120 Artículo 2738. Prima Técnica | 15.600 |
| Programa 275. | |
| Desarrollo urbano y turismo | |
| Servicios personales. | |
| 102 371 120 Artículo 2759. Prima Técnica | 18.000 |
| Suman los créditos | $ 88.400 |
Artículo 2°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá D. E., a 14 de agosto de1973.
misael pastrana borrero
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Luis Fernando Echavarría Vélez.
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