Por el cual se abre un crédito adicional al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1974 (Ministerio de Obras Públicas) por $ 20.000.000 y se hace una aclaración
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el numeral 1º del artículo 43 de la Ley 18 de 1973, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos inclusive los del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;
Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social abrir un crédito adicional al Presupuesto, de Gastos para la vigencia fiscal de 1974 del Ministerio de Obras Públicas por $ 20.000.000;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto-ley numero 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad correspondiente para amparar el crédito adicional de que trata este Decreto, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
DECRETA:
Artículo 1º Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1974, con la cantidad de veinte millones de pesos ($ 20.000.000) moneda legal, que con base en el Certificado de Disponibilidad correspondiente, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral:
PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS
Capítulo XII
Recursos del Balance del Tesoro
Numeral 110. Superávit fiscal de 1973 20.000.000
Suma el recurso $ 20.000.000
Artículo 2º Con base en el recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito, adicional al Presupuestó de Gastos para la vigencia fiscal de 1974.
PRESUPUESTO DE INVERSION
Ministerio de Obras Públicas
Capítulo 661
Fondo Vial Nacional
Programa 661
Plan Vial Nacional
Subprograma 2. Construcción y reconstrucción de carreteras troncales.
Inversión Indirecta
Recursos Ordinarios
584 264. Articulo 6685-A. Para los estudios y obras necesarias de restablecimiento de la comunicación vial entre la Zona Central del país y los Llanos Orientales 20.000.000
Suma el crédito adicional $ 20.000.000
Artículo 3º Se aclara que los saldos del artículo 2345, ordinales 36 y 37 del Presupuesto de Funcionamiento del Ministerio de Salud Pública, son para entregar directamente al Obispo de Medellín.
Artículo 4º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuniquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 5 de agosto de 1974.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Luis Fernando Echavarría Vélez.
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