Por el cual se reorganiza el Ministerio de Educación Nacional y sus dependencias
Y SUS DEPENDENCIAS
El presidente de la Republica de Colombia,
en uso de sus facultades legales y
CONSIDERANDO
Que el Gobierno Nacional está autorizado por el inciso b) del artículo 1° de la Ley 3° de 1930, para reorganizar los distintos Ministerios del Despacho Ejecutivo y demás dependencias administrativas con el fin único de obtener economías en los gastos, sin perder de vista el buen servicio público,
DECRETA
Articulo 1° A partir del día 1° de octubre del año en curso, los gastos que ocasionen los distintos servicios del Ministerio de Educación y sus dependencias, por concepto de sueldos y material, será el siguiente:
Articulo 2° Por la Sección de Contabilidad del Ministerio de Educación Nacional se tendrán en cuenta las sumas presupuestadas e globo para material, y los sueldos mensuales fijados en el presente Decreto, cuidando que los respectivos presupuestos mensuales no se excedan de tales partidas, adicionadas si fuere el caso, con los créditos legislativos que se voten para el efecto.
Articulo 3° En las partidas para material, becas, auxilios, están incluidos las sumas reservadas y los auxilios no pagados hasta la presente fecha.
Articulo 4° El Inspector de Instrucción Pública del Territorio Escolar del Caquetá y Pública y Putumayo queda autorizado para dividir una o más escuelas del citado Territorio, en dos, según las necesidades que imponga la lucha contra el analfabetismo en el mencionado Territorio.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 29 de septiembre de 1930
ENRRIQUE OLAYA HERRERA
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