Por el cual se da una autorización al Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales; y
CONSIDERANDO
Que el artículo 10 de la Ley 29 de 1931 faculta al Consejo Administrativo de Ios Ferrocarriles Nacionales para invertir en las adiciones y mejoras de cada ferrocarril y en complementar y mejorar el servicio de transportes hasta un 10 por 100 del producto bruto de la respectiva empresa, y dispone que para adiciones y mejoras más valiosas necesita la autorización del Gobierno, previo el dictamen favorable del Consejo Nacional de Vías de Comunicación;
Que el Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales adelanta la ejecución de varias obras que demandan una inversión mayor del 10 por 100 del producto- bruto de los ferrocarriles;
Que para poder atender a dichas obras, el Consejo Administrativo ha solicitado del Gobierno la autorización necesaria para invertir en ellas la cantidad de 150,000, y Que el Consejo Nacional de Vías de Comunicación emitió dictamen favorable acerca de la referida solicitud,
DECRETA:
Artículo único. Autorizase al Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales para que invierta en el presente año la suma de $ 150,000, fuera del 10 por 100 del producto bruto de las empresas, en las siguientes obras: talleres centrales del Chipichape; estación central en Bogotá para el ferrocarril, central del Norte (ampliación del edificio, patios, etc. de la llamada Estación del Ferrocarril del Sur); construcción de nuevos circuitos telefónicos e instalación de teleimpresores; construcción de campamentos, tanto para obreros como para las tripulaciones, en las estaciones terminales y provisión de autoferros para servicio interno de las empresas.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 20 de septiembre de 1933.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Obras Públicas,
Alfonso ARAUJO
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